por la cual se aprueba el "protocolo por el que se prorroga nuevamente la vigencia del Convenio Internacional del Azúcar de 1958, hecho en Londres el 14 de noviembre de 1966"

Rango Ley
Publicación 1967-12-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Protocolo por el que se prorroga nuevamente la vigencia del Convenio Internacional del Azúcar de 1958, hecho en Londres el 14 de noviembre de 1966", y que a la letra dice:

"Protocolo por el que se prorroga nuevamente la vigencia del Convenio Internacional del Azúcar de 1958.

Los Gobiernos Parte en el presente Protocolo,

Considerando que el Convenio Internacional del Azúcar de 1958 (en adelante denominado "el Convenio") cuya vigencia fue prorrogada por el Protocolo de 1963 para prolongar la vigencia del Convenio Internacional del Azúcar de 1958 y por el Protocolo de 1965 por el que se prorroga nuevamente la vigencia del Convenio Internacional del Azúcar de 1958 (en adelante denominados "los Protocolos anteriores") expirará el 31 de diciembre de 1966.

Deseando prorrogar el Convenio vigente por un nuevo período hasta que entre en vigor un nuevo Convenio Internacional del Azúcar con los auspicios de las Naciones Unidas. Reafirmando su propósito de examinar urgentemente las posibles bases de un nuevo Convenio Internacional del Azúcar que venga a sustituir el Convenio.

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1.
ARTÍCULO 2.

Los párrafos 2 y 3 del artículo 3, los artículos 7 a 25 ambos inclusive, los artículos 41 y 42 y los párrafos 4 y 7 del artículo 44 del Convenio se considerarán no vigentes.

ARTÍCULO 3.
ARTÍCULO 4.
ARTÍCULO 5.
ARTÍCULO 6.

Cuando en el Convenio o en el presente Protocolo se haga referencia a Gobiernos o a países enumerados o mencionados en determinados artículos, se considerará como enumerado o mencionado en dichos artículos a todo país no mencionado en los artículos 33 o 34 del convenio cuyo Gobierno haya pasado a ser Parte en el Convenio antes del 1º. de enero de 1964 o haya pasado a ser parte en uno cualquiera de los Protocolos anterior eso en el presente Protocolo.

ARTÍCULO 7.

Los Gobiernos Parte en el presente Protocolo se obligan a pagarlas contribuciones estipuladas en el artículo 38 del Convenio, de conformidad con sus procedimientos constitucionales. En el primer período de sesiones que celebre, de conformidad con el presente Protocolo, el Consejo aprobará su presupuesto para el primer ejercicio y determinará las contribuciones que debe pagar cada Gobierno participante.

ARTÍCULO 8.

En fe de lo cual los que suscriben, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Protocolo.

Hecho en Londres, a catorce de noviembre de mil novecientos sesenta y seis.

Certifico que es copia fiel.

(Fdo.) V.A. Todd

Por el Bibliotecario y Guardián de los documentos del Secretario de Estado para Relaciones Exteriores.

Sello del Foreign Office.

Londres, 14 de noviembre de 1966.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.

Bogotá, D.E., 23 de enero de 1967.

Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.),Germán Zea".

Es fiel copia del texto en idioma español del "Protocolo por el que se prorroga nuevamente la vigencia del Convenio Internacional del Azúcar de 1958", hecho en Londres el 14 de noviembre de 1966, debidamente certificado por el Bibliotecario y Guardián de Documentos del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de la Cancillería.

José María Morales Suárez, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Bogotá, D.E., julio de 1967.

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el preinserto "Protocolo por el que se prorroga nuevamente la vigencia del Convenio Internacional del Azúcar de 1958", hecho en Londres el 14 de noviembre de 1966.
Artículo 2º. En caso de que antes del 31 de diciembre de 1967, no esté en vigencia el nuevo Convenio Internacional del Azúcar que viene negociándose bajo el auspicio de las Naciones Unidas, promovido por el Consejo Internacional del Azúcar, el Gobierno Nacional queda autorizado para adherir al Protocolo por el cual se prorrogue nuevamente la vigencia del actual Convenio Internacional del Azúcar de 1958, al cual adhirió el Gobierno de Colombia en virtud de la autorización contenida en la Ley 4ª. del 15 de febrero de 1961.

Dada en Bogotá, D.E., a 14 de diciembre de 1967.

El Presidente del Senado,

GERMAN BULA HOYOS

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JAIME SERRANO RUEDA

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Juan José Neira Forero

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 26 de 1967.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Germán Zea Hernández.

El Ministro de Fomento,

Antonio Alvarez Restrepo

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