Por la cual se auxilia al VI Congreso Interamericano de la Industria de la Construcción
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º Auxíliase al VI Congreso Interamericano de la Industria de la Construcción que habrá de celebrarse en la ciudad de Bogotá en el segundo semestre de 1968, con la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente.
Artículo 2º A fin de dar efectividad a la presente Ley queda facultado el Gobierno para abrir los créditos y realizar los traslados necesarios.
Artículo 3º La vigilancia de la utilización de estos fondos estará a cargo de la Contraloría General de la República a través de su Auditoría ante el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4º Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, de conformidad con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por la entidad favorecida con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago del auxilio a que ella se refiere.
Artículo 5º Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 21 de noviembre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE TERAN.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., a 26 de diciembre de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Fomento, Hernando Gómez Otálora. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.
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