Por la cual la Nación honra la memoria del escritor Joaquín Quijano Mantilla, se asocia a la conmemoración de los treinta primeros años de fundación de la Universidad INCCA de Colombia -UNINCCA y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1986-11-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación honra la memoria del escritor Joaquín Quijano Mantilla, destacado intelectual colombiano quien a través de su obra dio renombre y brillo a las letras nacionales; se asocia a la conmemoración de los treinta primeros años de la fundación de la Universidad INCCA de Colombia, institución que fue constituida a la memoria del escritor Joaquín Quijano Mantilla y de su esposa Soledad Caballero de Quijano.
Artículo 2º. Un retrato al óleo del distinguido escritor será colocado en la Sala de Prensa de la honorable Cámara de Representantes.

Parágrafo. La Cámara de Representantes dentro de su serie de Pensadores Políticos de Colombia, ordenará publicar en un volumen, una selección de sus más destacadas producciones literarias.

Artículo 3º. De conformidad con los numerales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo al Proyecto de Redesarrollo y Rehabilitación Urbana, denominado "Zona Cultural Biblioteca Nacional del Distrito Especial de Bogotá", autorizase al Gobierno Nacional para desarrollar las obras de utilidad pública e interés social en los terrenos ubicados dentro del delineamiento hecho en el Decreto número 1571 del 6 de septiembre de 1983, del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Especial, dentro del programa de recuperación del Centro de Bogotá así:
Artículo 4º. El Ministerio de Comunicaciones emitirá un sello de correo en homenaje a Joaquín Quijano Mantilla, donde se simbolice la Universidad INCCA, fundada en su honor, dentro de la serie de sellos de correo dedicada a las universidades colombianas.
Artículo 5º. El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer los traslados y abrir los créditos necesarios en los presupuestos de las cuatro vigencias siguientes a la aprobación de esta Ley para el cumplimiento de la misma.
Artículo 6º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su aprobación.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente del honorable Senado de la República,

HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ROMAN GOMEZ OVALLE

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 6 de noviembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

El Ministro de Comunicaciones,

Edmundo López Gómez.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

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