“Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos, y para reglamentar la vigilancia y seguridad privadas”

Rango Ley
Publicación 1993-08-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1o. De conformidad con el ordinal 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para los siguientes efectos:
ARTICULO 2o. Desígnase una comisión de 6 parlamentarios, 3 del Senado y 3 de la Cámara de Representantes, incluidos los ponentes o coordinador ponente, para que durante el término otorgado en el artículo 1° asesore y contribuya con el Gobierno Nacional en los fines y propósitos de la presente ley.

Los Senadores y Representantes de esta Comisión deben pertenecer a las Comisiones Segundas.

ARTICULO 3o. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República,

TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN.

El Secretario del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR PEREZ GARCIA.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia, Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 12 de agosto de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

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