Por la cual la Nación se asocia a los 445 años de fundación del municipio de Villeta, departamento de Cundinamarca
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación se asocia a los cuatrocientos cuarenta y cinco (445) años de fundación del municipio de Villeta, constituida en entidad territorial en el año de 1551 en el Gobierno de Don Alfonso de Olaya y Don Hernando de Alcocer y rinde homenaje a todos aquellos que le han dado lustre y brillo en sus cuatrocientos cuarenta y cinco (445) años.
Artículo 2º. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Sendo de la República,
Mario Uribe Escobar.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Basilio Villamizar Trujillo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Humberto de la Calle Lombana.
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