Por medio de la cual se aprueba la "Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes", suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997

Rango Ley
Publicación 2000-10-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto de la "Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

Anexo IV

ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL APROBADA POR LA NOVENA REUNION DE LAS PARTES

Artículo 1°. Enmienda.

A. Artículo 4,. párrafo 1qua.

Tras el párrafo 1 terdel artículo 4 del Protocolo se insertará el párrafo siguiente:

B. Artículo 4,párrafo 2 qua.

Tras el párrafo 2 ter del artículo 4 del Protocolo se insertará el párrafo siguiente:

En los párrafos 5, 6 y 7 del artículo 4 del Protocolo, las palabras:

y en el Grupo II del anexo C se sustituirán por,

en el Grupo II del anexo C y en el anexo E

En el párrafo 8 del artículo 4 del Protocolo, las palabras:

artículo 2 G

se sustituirán por:

artículos 2G y 2H

E. Artículo 4.A. Control del comercio con Estados que sean_Partes en el Protocolo

El siguiente artículo se añadirá al Protocolo como artículo 4A:

F. Artículo 4B: Sistema de licencias

El siguiente artículo se añadirá al Protocolo como artículo 4B:

Artículo 2°. Relación con la enmienda de 1992.

Ningún Estado u organización de integración económica regional podrá depositar un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de la presente Enmienda a menos que haya depositado, previa o simultáneamente, un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de la Enmienda aprobada en la Cuarta Reunión de las Partes, en Copenhague, el 25 de noviembre de 1992.

Artículo 3°. Entrada en Vigor.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C.

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso nacional para los efectos Constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la "Enmienda del Protoloco de Montreal, aprobada por la Novena Reunión de las Partes",suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Enmienda del Protoloco de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes", suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Mario Uribe Escobar.

El Secretario General del honorable Senado de la Republica,

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Basilio Villamizar Trujillo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

La Viceministrade América y Soberanía Territorial, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Clemencia Forero Ucrós.

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