Que concede pensión alimenticia a la viuda e hijas del Sarjento mayor de la Independencia Cipriano Alvarado
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando:
1.° Que el Sarjento mayor Cipriano Alvarado prestó a la República importantes servicios desde 1810, en que principió su carrera en clase de tambor;
2.° Que debido a su buen comportamiento, ascendió por rigorosa escala hasta el empleo de Sarjento mayor de infantería de ejército;
3.° Que hizo las campañas del sur de la República en 1813, a órdenes del Jeneral Antonio Nariño, habiéndose hallado en las acciones de Palacé, Calibió, Juanambú, Tacines i Ejido de Pasto;
4.° Que en la campaña de 1815, a las órdenes del Jeneral José María Cabal i Manuel Cervies, i del Coronel Montúfar, se halló en los combates del "Palo" i "Almager";
5.° Que peleó en la "Cuchilla del Tambo," a las órdenes del Coronel Liborio Mejía, en 1816, en cuya acción, perdida por los republicanos, quedó prisionero por los españoles hasta 1819, en que se reincorporó a las tropas de la República que mandaba el Jeneral Manuel Valdéz;
6.° Que en este último año concurrió a la accion de Pitayó, tiroteo de Anton Moreno, Puente del Cauca, Puente del Mayo, i a la batalla de Jenoi;
7.° Que se halló en el sitio de la ciudad de Popayan, a las órdenes del Jeneral Pedro Leon Tórres, i en la accion de Bomboná i tiroteo de Cariaco, a las órdenes del Libertador Simon Bolívar;
8.° Que hizo la campaña de Guayaquil a Pasto i se encontró en el combate de la Villa de Ibarra, en 1823, a las órdenes del Libertador;
9.° Que hizo la campaña del Perú, bajo la direccion del Libertador i del Jeneral Antonio José de Sucre, habiéndose hallado en el combate de Junin, en el de Corpahuaico, i en la batalla de Ayacucho;
-
- Que en 1830 fué inutilizado en la batalla del Santuario, defendiendo el Gobierno lejítimo;
-
- Que hallándose actualmente reducidas a la indijencia la viuda e hijas de aquel benemérito jefe, es justo que la Nación atienda a su subsistencia,
decreta:
Artículo único. Concédese a las señoras Natividad Rosillo i Dolores, Primitiva i Francisca Alvarado, viuda e hijas del Sarjento mayor Cipriano Alvarado, una pension de cuarenta pesos mensuales, distribuida por iguales partes, i pagadera del Tesoro nacional en los mismos términos en que se pagan las de los militares de la Independencia.
En caso de que cualquiera de las agraciadas tome estado o fallezca, la pension que le corresponde acrecerá a las demas.
Dada en Bogotá, a siete de mayo de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Daniel Aldana.
El Presidente de la Cámara de Representantes, J. M. Maldonado Neira.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero.
Bogotá, 9 de mayo de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L.S.) M. MURILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, F. Perez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.