Que fomenta la navegación i mejora del alto Magdalena

Rango Ley
Publicación 1874-07-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Art. 1.° Decláranse libres de derechos de importación todos los útiles, materiales, aparatos, maquinarias, buques i enseres para armarlos i repararlos, i elementos en jeneral, que se introduzcan para ser aplicados a la navegación i mejora del alto Magdalena.
Art. 2.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que promueva i lleve a efecto la reforma del contrato ajustado el 16 de noviembre de 1872 con el señor Alejandro Wecbecker, sobre establecimiento de la navegación por vapor del alto Magdalena, i destruccion de los peñones de " Flandes," " Gallinazo," " Las Mamas " i " Colombaima," en el sentido de que sea un solo buque, en vez de dos, el que se destine a la navegacion, i siempre que éste tenga capacidad para seiscientas cargas por lo ménos.
Art. 3.° Igualmente se autoriza al Poder Ejecutivo para que, en el caso de que el alto Magdalena presente dificultades para el establecimiento permanente de la navegacion por vapor, pueda aplicar, en la forma que lo estime por conveniente, hasta cincuenta mil pesos ($ 50,000) con el objeto de allanarlas.

Dada en Bogotá, a veintidos de junio de mil ochocientos setenta i cuatro.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Luis Capella Toledo.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Mateo Iturralde.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

J. David Guarin.

Bogotá, 25 de junio de 1874.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) S. Pérez.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Aquileo Parra.

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