Sobre amnistía
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el artículo 4.° de la capitulación ajustada en Manizales el dia seis de abril último entre el ciudadano Jeneral Julián Trujillo, Jeneral en Jefe del Ejército del Sur, i el señor Silverio Arango, Presidente del Estado soberano de Antioquia, que hacia la guerra al Gobierno jeneral;
I siendo de notoria conveniencia la espedicion de un acto de olvido que abrace a todos los comprometidos en la presente contienda, devuelva el reposo a la sociedad i haga cesar cuanto antes los males de la guerra,
DECRETA:
Artículo 1.° Concédese amnistía a los colombianos que hayan cometido delitos políticos en el territorio de los Estados Unidos de Colombia desde el doce de julio de mil ochocientos setenta i seis, i se les releva, en consecuencia, de la responsabilidad penal en que, por razón de tales delitos, hayan incurrido. Esceptuandose de esta gracia, en cuanto a la responsabilidad que por la ejecución de dichos delitos les puede corresponder:
1.° Los señores Manuel Canuto Restrepo, Carlos Bermúdez, Ignacio Montoya i Joaquín Guillermo González, Obispos respectivamente de Pasto, Popayan, Medellin i Antioquia;
2.° Los Ministros del clero superior e inferior que hayan tomado armas, ya en cuerpos de ejército regular, ya en guerrillas, contra el orden constitucional, o que hayan promovido o encabezado movimientos revolucionarios contra las autoridades federales o de los Estados;
3 ° Los Jefes i Oficiales que, estando en servicio del Gobierno federal, se hubieren pasado al enemigo;
4.° Los Jefes o cabecillas de guerrillas o partidas armadas que, por las escesivas depredaciones que hayan cometido u ordenado, por su ferocidad notoria, o por sus malos precedentes, juzgue el Poder Ejecutivo que deben ser esceptuados de la clemencia del Gobierno;
5.° Los individuos que, habiéndose presentado a las autoridades lejítimas, o habiendo sido hechos prisioneros, recibieron pasaporte de dichas autoridades bajo la condición i promesa de no volver a tomar parte en la guerra, i faltaron despues a su palabra, volviendo a hacer armas contra las autoridades constitucionales; i
6.° Los que manteniéndose aun en armas, no las depongan dentro del término que señale el Poder Ejecutivo nacional para cada Estado respectivamente, i en poder de las autoridades que aquel designe.
Artículo 2.° En la presente amnistía no se comprenden los delitos comunes que, fuera de los actos de lejítima belijerancia, conforme al derecho de la guerra, hayan cometido los revolucionarios contra la vida, la seguridad personal i la propiedad de los ciudadanos, los cuales delitos quedan sujetos a ser perseguidos i castigados de oficio o a solicitud de parte conforme a las leyes.
§. Quedan igualmente esceptuados los atentados que los revolucionarios hayan cometido contra las personas i las propiedades de los estranjeros, a quienes se deja su derecho a salvo para perseguir por los trámites legales a los autores de tales delitos.
Artículo 3.° Los individuos esceptuados de esta amnistía conforme al artículo 1,° que no estén acusados de delitos comunes, quedarán comprendidos en ella, siempre que acepten la condicion de salir del territorio de la República i permanecer fuera de ella por un término de dos a diez años a juicio del Poder Ejecutivo.
§. Los que no acepten la condicion de que trata este artículo, quedan sometidos a las disposiciones respectivas del Código penal "sobre delitos contra el orden público;" i a las ordenanzas militares, los que se encuentren en el caso 3.° del artículo 2.°
Dada en Bogotá, a veintiocho de mayo de mil ochocientos setenta i siete.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
EMILIANO RESTREPO E.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JOSÉ M. MALDONADO NEIRA.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Tomas Rodriguez Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 4 de junio de 1877.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) SERJIO CAMARGO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
EUSTORJIO SALGAR.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.