Por la cual se asigna fondo de amortización a los vales de segunda clase
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA
Art. 1°. Asígnase como fondo de amortizacion a los vales de segunda clase que se hayan emitido hasta ahora i que sigan emitiéndose por los créditos reconocidos o que se reconozcan como pertenecientes a la clasificacion .4.ª del artículo 3.° de la lei 67 de 1877, hasta la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) mensuales en dinero, a juicio del Poder Ejecutivo, i si lo permiten los recursos del Tesoro, los cuales se sacarán a remate por la oficina respectiva.
Art. 2°. Queda en estos términos modificado el artículo 17 de la lei 67 de 1877.
Art. 3°. Esta lei empezará a surtir sus afectos desde el 1.° de septiembre próximo; i en el Presupuesto nacional de gastos para la vijencia económica de 1880 a 1881 se apropiará la partida necesaria para que pueda dársele puntual cumplimiento.
Dada en Bogotá, a siete de julio de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
M.m. Castro.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Ricardo Nuñez
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la cámara de Representantes,
Antonio José. Restrepo.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 9 de julio de 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Simón De Herrera
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