Derogatoria en parte de la 72 de 1880
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Deróganse todos los artículos de 1a ley 72 de 1880, referentes á la creacion, funciones y sueldos de los Procuradores de Distrito nacional.
Parágrafo. Esta ley empezará á regir desde el 1.° de Setiembre próximo.
Dada en Bogotá, á 23 de Junio de 1881.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Marcelino Gutiérrez A.
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Julio A. Corredor.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Benjamin Pereira G.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá 25 de Junio de 1881
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L.S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Gobierno,
Clímaco Calderon.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.