Por la cual se concede pensión a la señora Eugenia Portocarrero

Rango Ley
Publicación 1884-10-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

CONSIDERANDO:

1.º Que el señor José María Portocarrero y Lozano fue de esa pléyade (o conjunto) de patriotas ilustres que, resueltos a sacrificando todo, dieron el grito de Independencia de la metrópoli se adhirieron a él ;

DECRETA:

Artículo único. Concédese á la señora Eugenia Portocarrero la pensión vitalicia de sesenta pesos ($ 60) mensual, que se pagará como a los militares de la Independencia.

Dada en Bogotá, a treinta de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Ricardo Núñez.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Julio A. Corredor.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Cristóbal Amador.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Carlos Cortes.

Poder Ejecutivo nacional - Bogotá, Octubre 6 de 1884.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la Unión,

(L.S.) RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario del Tesoro,

Vicente Restrepo.

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