por la cual se declaran libres del pago del derecho de importación ciertos efectos

Rango Ley
Publicación 1886-12-06
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art 1° Decláranse libres del pago de los derechos de importación los siguientes artículos destinados al servicio público de la ciudad de Cartagena:

Cuatro muestras de vidrio traslucido de un metro y cincuenta centímetros;

Treinta y seis vidrios ordinarios de color rojo, propios para los faroles del alumbrado público.

Art 2° La primera autoridad política del Distrito cuidara de que a los efectos referidos se les de la aplicación a que están destinados, debiendo dar cuenta en oportunidad al Gobierno
Art 3° Decláranse también libres de pago de derechos de importación todos los efectos u objetos destinados para el uso de Hospitales o Casas de piedad, o de Establecimientos de beneficencia y de educación que se hallen a cargo de las Hermanas de la Caridad, o para el uso personal de estas, siempre que tales Casas o Establecimientos sean públicos o cedan en beneficio del público a juicio del Gobernador del respectivo Departamento, cuya certificación será suficiente para que la exención se haga efectiva.
Art 4° Exímense asimismo del pago de derechos de importación un reloj y un órgano para el uso de la iglesia parroquial de Santa Rosa de Viterbo, en el Departamento de Boyacá.

Dada en Bogotá, a diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente, Juan De D. Ulloa.

El Vicepresidente, José María Rubio Frade.

El Secretario, Julio a. Corredor.

El Secretario, Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 22 de 1886.

Publíquese y ejecútese

(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro de Hacienda,

ANTONIO ROLDAN.

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