Adicional al Código de Comercio
El Concejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art. 1.º Las Sociedades anónimas, domiciliadas fuera del país, que tengan por objeto empresas de carácter permanente en el territorio de la Republica, habrán de protocolizar el documento de su fundación y sus estatutos en la Notaria de la circunscripción donde esté el asiento principal del tráfico de su explotación.
Art. 2.º Dichas Sociedades se tendrán por no constituidas y no podrán reclamar protección legal en su existencia, sino obtuvieren autorización del Poder Ejecutivo; de modo que las que hasta hoy no hayan obtenido esa autorización expresa se estimarán disueltas si dentro de seis meses después de la promulgación de esta Ley no dan cumplimiento a lo prescrito en ella.
Art. 3. Deberán igualmente tener en el país en el lugar del asiento principal de sus negocios un representante, debidamente facultado, con igual personería que la del Gerente, para los asuntos establecidos en el territorio del país, el cual tendrá un domicilio fijo.
Art. 4. En caso de no hacer este nombramiento la compañía anónima, el Presidente de la Republica queda facultado para nombrar ese representante, el cual estará investido de las facultades y personería del Gerente.
Art. 5. Exceptúase de la disposición de la presente Ley a la Compañía Universal del Canal Interoceánico de Panamá, la que continuara sujeta a los tratados y contratos vigentes.
Art. 6. Los Jueces de Circuito en lo civil y sus Secretarios gozaran por mitad, del derecho de un centavo por cada hoja que rubriquen en los libros que los comerciantes están en el deber de rubricar, según el Código de Comercio.
Dada en Bogotá, a veintitrés de mayo de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente, Julio E. Pérez.- El Vicepresidente, Jorge Holguín-Los secretarios, Manuel Brigard- Roberto De Narváez.
Gobierno Ejecutivo- Bogotá, mayo 25 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) RAFAEL NÚÑEZ.
El Ministro de Gobierno,
CARLOS HOLGUÍN.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.