por la cual se concede una recompensa
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.º Concédese del Tesoro Nacional al Capitán Lino M. Correal una recompensa unitaria de cinco mil pesos ($ 5,000) como inválido en la batalla de Sote el 15 de Febrero de 1895.
Artículo 2.º La suma necesaria para el cumplimiento del artículo anterior se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1897 y 1898.
Dada en Bogotá, á veintinueve de Octubre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado,
RAFAEL M. PALACIO.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MARCO F. SUÁREZ.
El Secretario del Senado,
Camilo Sánchez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, 3 de Noviembre de 1896.
Publíquese y ejecútese,
(L.S.) M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro,
ANTONIO ROLDÁN.
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