por la cual se aumentan los sueldos de algunos empleados y se crean unas plazas de Magistrados en dos Tribunales

Rango Ley
Publicación 1910-10-08
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El sueldo mensual de los Magistrados y demás empleados de la Corte Suprema de Justicia será el siguiente:
Cada uno de los Magistrados $ 300
El secretario 180
El Relator 100
El Oficial Mayor 100
Cada uno de los Escribientes y el Archivero 60
Cada uno de los Magistrados de los Tribunales de Distrito Judicial de la Republica devengara el siguiente sueldo mensual:
Los de Bogotá 180
Los de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Medellín y Popayán. 150
Los de Ibagué, Manizales, Neiva, Pasto, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa y Tunja. 130
Artículo 2°. Los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bucaramanga y Manizales tendrán cinco Magistrados, tres para la Sala de lo civil y dos para la Sala de lo criminal.

Parágrafo. Cada uno de los nuevos Magistrados tendrá un Escribiente.

Artículo 3°. Los Magistrados y escribientes de que trata el artículo 2° de esta ley tendrán las mismas asignaciones de los empleados de su categoría en los respectivos Tribunales.
Artículo 4°. El gasto de que esta ley ocasione se considera incluido en el presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Artículo 5°. La presente Ley empezara a regir desde el primero de Octubre del presente año.

Dada en Bogotá a cinco de Octubre de mil novecientos diez.

El Presidente,

LUIS A. MESA

El Secretario,

Manuel María Gómez P.

Poder Ejecutivo - Bogotá, Octubre 6 de 1910.

Publíquese y Ejecútese.

(L.S.) CARLOS E. RESTREPO.

El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho

BERNARDO ESCOVAR.

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