adicional a la 27 de 1910 (Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.º La Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá, reducida en adelante al Presidente, Secretario y un Escribiente designado por aquel, continuara ejerciendo sus atribuciones hasta por el término de dos meses, contados desde la sanción de la presente Ley, para el solo efecto de seguir clasificando, inventariando y entregando en debida forma á las autoridades competentes, los expedientes y demás papeles que forman el archivo de dicha Comisión y que hasta la fecha no estuvieren convenientemente clasificados, y para expedir las copias que deban figurar en las actuaciones respectivas; pero las copias relativas a los funcionarios que son justiciables por el Senado, serán enviadas por la Comisión Investigadora, precisamente en el término ordenado por la Cámara, según resolución de fecha 28 de Agosto último.
Parágrafo. Las faltas absolutas ó temporales del Presidente de la Comisión serán llenadas por los otros miembros de ella, siguiendo el orden alfabético de apellidos.
Artículo 2.º Los empleados mencionados seguirán devengando los mismos sueldos asignados por la Ley 37 de 1909.
Artículo 3.º Los gastos de personal y material que ocasiones el cumplimiento de la presente Ley, se considerarán incluidos en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Artículo 4.º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
JOSE VICENTE CONCHA
El Presidentes de la Cámara de Representantes,
- L. SEGOVIA
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
MiguelA. Peñaredonda
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 22 de 1911.
Publíquese y ejecútese,
(L.S.) CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M.CARREÑO
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