por la cual se da una autorización al Gobierno Ejecutivo
El Congreso de Colombia
DECRETA :
Artículo único. Se autoriza al Gobierno Ejecutivo para que, a pesar de lo que se dispone en las leyes comunes sobre suministros y empréstitos en la guerra civil de 1899 a 1902, pague cualesquiera cantidades que la Diócesis de Pasto le hubiere dado en préstamo a la Nación durante dicha guerra, según los comprobantes que al mismo Gobierno fueren presentados.
La cantidad que se requiere para cumplir esta Ley se reputará incluída en el respectivo Presupuesto de gastos.
Dada en Bogotá a tres de noviembre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
MANUEL DAVILA FLOREZ.
El Presidente de la Cámara De Representantes,
ARISTOBULO ARCHILA
El Secretario del Senado,
José Maria Saravia.
El Secretario de la Cámara De Representantes,
Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo. Bogotá, noviembre 6 de 1914
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro De Hacienda,
PEDRO LEON MANTILLA.
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