Por la cual se reforma el artículo 12 del Código Fiscal y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1919-11-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. Autorizase al Poder Ejecutivo para que pueda vender las fajas que habiendo sido parte de caminos de propiedad de la Nación, hayan dejado de prestar aquel servicio. Las fajas de caminos departamentales y municipales, que se encuentren en el mismo caso, como propiedades de esas entidades, pueden venderse por ellas, de acuerdo con las leyes y ordenanzas.

Queda reformado el artículo 12 del Código Fiscal en cuanto el presente artículo se refiere a las fajas de los caminos de propiedad nacional.

Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos die y nueve.

El Presidente del Senado, Ruperto MELO - El Presidente de la Cámara de Representantes, Sotero PEÑUELA - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 14 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Hacienda, Pomponio GUZMAN.

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