por la cual se legalizan algunos gastos hechos en dos vías nacionales durante el año de 1919

Rango Ley
Publicación 1920-11-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Legalízase los siguientes gastos hechos en el año de 1919, con el producto del impuesto de peaje, en las vías nacionales de Oriente y el Meta, y con los cuales se excedieron las partidas correspondientes del Presupuesto Nacional de dicha vigencia:

CAPITULO 68

Carreteras y caminos de herradura.

Artículo 631. Por inventario de peaje en el camino de Oriente en el año de 1919 $ 513.09
Artículo 639 Por inversión del impuesto de peaje en el camino del Meta (Bogotá a Cabuyaro), en mismo año 1,624.04
Suma $ 2,137.13
Artículo 2° Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos veinte.

El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo CAMACHO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 9 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.

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