Por la cual se provee a la construcción del ferrocarril Tumaco - Ipiales - Pasto
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º El Gobierno procederá inmediatamente a ejecutar por administración directa el estudio y construcción del ferrocarril Tumaco-Ipiales-Pasto.
El estudio en referencia se hará sobre el terreno y comprenderá la verificación del trazado hecho y el examen de otra vía conveniente para que este ferrocarril Tumaco-Ipiales-Pasto, pase, en lo posible, por la ciudad de Barbacoas.
Artículo 2º Para la construcción del ferrocarril expresado en el artículo anterior, el Gobierno organizará una Junta Administradora en forma análoga a que le funciona para el ferrocarril del Pacifico. Dicha Junta se compondrá de tres miembros principales con sus respectivos suplentes, que serán designados por el Poder Ejecutivo, de ternas que presentará la Asamblea Departamental de Nariño. Pero mientras se reúne la Asamblea, el Gobierno hará libremente la designación.
El periodo de los miembros de la Junta será de dos años, a partir de la fecha en que se instale.
Artículo 3º Para los gastos de la obra ferroviaria de que trata la presente Ley, destínase la cantidad de seiscientos mil pesos ($600.000) anuales como mínimum, que el Gobierno tomará de cada uno de los contados segundo, tercero, cuarto y quinto de la indemnización norteamericana.
Artículo 4º Si con el total de las cantidades que se destinan por esta Ley a la construcción del ferrocarril Tumaco-Ipiales-Pasto, no pudiera el Gobierno prolongarlo hasta su término, gestionará de acuerdo con la Junta y conforme al plan de empréstitos nacionales, la consecución de los fondos necesarios para que la obra quede concluida en el menor termino posible.
Artículo 5º En los términos anteriores queda modificado el Artículo 15 de la Ley 102 de 1922.
Artículo 6º La presente Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá a nueve de octubre de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado, Aquilino GAITÁN.
El Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique J. ARRAZOLA-El Secretario del Senado, Julio S. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá octubre 9 de 1923.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
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