Por la cual se interpreta una disposición de la Ley 27 de 1920 y se concede un auxilio
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º La compañía que tiene a su cargo la construcción de un acueducto en la ciudad de Bucaramanga y que recibió el auxilio de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en bonos colombianos de deuda interna, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 27 de 1920, invertirá en la mencionada obra el monto total de dicho auxilio.
Artículo 2º Auxíliase a la ciudad de Bucaramanga con la cantidad de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000), que se pagarán en cuarenta contados de cuatro mil pesos ($ 4,000), entregados trimestralmente por el Tesorero General de la República a la Municipalidad de Bucaramanga, con destino a la construcción de un acueducto público.
El Gobierno entregará a dicha Municipalidad las cuarenta libranzas contra el Tesoro Nacional.
Artículo 3º Anualmente desde la próxima vigencia, el Gobierno incorporará en el Decreto en que se liquiden las apropiaciones nacionales, las cantidades indispensables para dar cumplimiento a esta Ley.
Artículo 4º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y nueve de diciembre de mil novecientos veinticuatro.
El Presidente del Senado, Román GÓMEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, V. F. PAILLIE-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 23 de 1924.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Víctor Cock.
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