por la cual se auxilia la Liga de Damas Católicas de Bogotá y la Casa Protectora de niñas
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1° Auxíliase con la suma de veinte mil pesos ($20.000) a la Liga de Damas Católicas de Bogotá. Esta suma la destinará esta institución precisamente a la compra de una casa para sus propias reuniones y funcionamiento de ella, y para la enseñanza y educación de mujeres de las clases desvalidas del pueblo, a que la Liga atiende actualmente conforme a su reglamento.
Artículo 2° La suma votada por esta Ley se incluirá de preferencia en la Ley de Apropiaciones de la vigencia actual; y se entregará al representante legítimo de la Liga de Damas Católicas de Bogotá, con las formalidades prescritas en las leyes fiscales de la Nación.
Artículo 3° Auxíliase con la suma de ocho mil pesos ($8.000) la Casa Protectora de niñas que funciona en esta ciudad. Dicha suma se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia y se entregará en un solo contado a la señora Presidenta del citado establecimiento de caridad.
Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos veintiséis.
El Presidente del Senado, MARCELINO URIBE ARANGO -El Presidente de la Cámara de Representantes, ALEJANDRO CABAL POMBO -El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1926.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A.GOMEZ RECUERO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.