por la cual se auxilia la Liga de Damas Católicas de Bogotá y la Casa Protectora de niñas

Rango Ley
Publicación 1926-11-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1° Auxíliase con la suma de veinte mil pesos ($20.000) a la Liga de Damas Católicas de Bogotá. Esta suma la destinará esta institución precisamente a la compra de una casa para sus propias reuniones y funcionamiento de ella, y para la enseñanza y educación de mujeres de las clases desvalidas del pueblo, a que la Liga atiende actualmente conforme a su reglamento.
Artículo 2° La suma votada por esta Ley se incluirá de preferencia en la Ley de Apropiaciones de la vigencia actual; y se entregará al representante legítimo de la Liga de Damas Católicas de Bogotá, con las formalidades prescritas en las leyes fiscales de la Nación.
Artículo 3° Auxíliase con la suma de ocho mil pesos ($8.000) la Casa Protectora de niñas que funciona en esta ciudad. Dicha suma se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia y se entregará en un solo contado a la señora Presidenta del citado establecimiento de caridad.

Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos veintiséis.

El Presidente del Senado, MARCELINO URIBE ARANGO -El Presidente de la Cámara de Representantes, ALEJANDRO CABAL POMBO -El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1926.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A.GOMEZ RECUERO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.