Sobre asignaciones a los miembros del Ejército

Rango Ley
Publicación 1927-11-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º. Las asignaciones mensuales de los miembros del Ejército serán las siguientes, desde el 1º de enero próximo:
Oficiales.
General de División $ 380
General de Brigada 330
Coronel 300
Teniente Coronel 250
Mayor 230
Capitán 200
Teniente 140
Subteniente 120
Empleados Militares. Empleados Militares. Empleados Militares.
Medico Jefe 264
Medico 1º 175
Medico 2º 125
Medico 3º 108
Intendente 1º 175
Intendente 2º 125
Contador 1º 200
Contador 2º 140
Contador 3º 108
Capellán general 175
Capellanes 108
Veterinario (armas montadas) 125
Veterinario (Infantería) 108
Ingeniero Arquitecto (constructor cuarteles) 350
Ingeniero para los batallones Ferrocarrileros 200
Jefe de servicio de aviación 100
Tropa. Tropa. Tropa.
Sargento 1º 70
Sargento 2º 50
Tambor Mayor 50
Cabo 1º 45
Cabo 2º 40
Corneta 40
Trompeta 40
Tambor 40
Soldado 10
Bandas. Bandas. Bandas.
Inspector de Bandas 100
Directores de Banda 80
Músico Mayor 65
Solista 50
Solista de 1º clase 45
Solista de 2º clase 40
Solista de 3ª clase 30
Personal de administración del Ministerio de Guerra. Personal de administración del Ministerio de Guerra. Personal de administración del Ministerio de Guerra.
Edecán del Excelentísimo señor Presidente 350
Jefe del Archivo General del Ejército 264
Auditor General de Guerra 192
Comisario Pagador 300
Visitador Fiscal 200
Primer Tenedor de Libros 220
Cajero Contador 200
Secretario de la Misión Militar 120
Inspector de Talleres 175
Secretario Privado del Ministerio 200
Cartógrafo 125
Jefe de Depósito 150
Revisor de Cuentas 150
Chofer 1º 100
Segundo Tenedor de Libros 140
Liquidación de Pasaportes 150
Adjunto 100
Chofer 2º 80
Registrador 85
Tercer Tenedor de Libros 100
Escribiente 1º 80
Ayudante 2º del Archivo 80
Telefonista 70
Copista 65
Ayudante 3º del Departamento de Armamento 50
Armero 50
Portero 50
Conserje 1º 70
Conserje 2º 50
Empacador 45
Cartero 45
Asistente 32
Jefe de Imprenta 125
Litógrafo 125
Fotograbador 125
Impresor 110
Transportador 110
Cajista 1º 65
Cajista 2º 55
Cajista 3º 55
Maquinista de Imprenta 80
Encuadernador 55
Distribuidor 50
Ayudante de Impresor 50
Preparador de Piedras 45
Ayudante de prensa 40
Plegador 35
Tenedor de originales 30
Haciendas de "La Picota" y "Santo Domingo". Haciendas de "La Picota" y "Santo Domingo". Haciendas de "La Picota" y "Santo Domingo".
Mayordomo 110
Jefe de herreros 110
Jefe de vaqueros 55
Vaqueros 50
Obreros de campo 40
Palafrenes 40
Ayudante de forja 40
Ayudante de veterinario 40
Jefe de pesebreras 50
Fábrica de Municiones. Fábrica de Municiones. Fábrica de Municiones.
Director técnico 325
Mecánico ayudante 150
Mecánico 1º 125
Mecánico 2º 100
Mecánico 3º 70
Reconocedor de material 50
Empacador 40
Sirviente de maquina 35
Maestranza. Maestranza. Maestranza.
Jefe de taller 200
Mecánico 1º 90
Mecánico 2º 75
Mecánico 3º 55
Mecánico 4º 40
Alumno 20
Personal de administración del Ejército. Personal de administración del Ejército. Personal de administración del Ejército.
Practicante, Escribiente, Maquinista, Chofer 1º y Ecónomo, a 80
Peluquero, Sastre, Talabartero, Armero, Carpintero, Herrero, y Zapateros primeros, Minador, Escribiente 2º a 50
Peluquero, Sastre, Talabartero, Armero, Carpintero, Herrero, Herrador y Zapateros segundos, Enfermos y Mayordomo, a 45
Ranchero 1º. Furriel, Ropera de la Escuela Militar y Portero de la Escuela Militar, a 40
Ranchero 2º. Asistente, Sirviente y Palafrenero, a 20
Mecánico 1º de Aviación 80
Mecánico 2º de Aviación 50
Mecánico 3º de Aviación 30
Flotilla Fluvial de Guerra. Flotilla Fluvial de Guerra. Flotilla Fluvial de Guerra.
Ingeniero 1º 145
Ingeniero 2º 95
Practico 1º 145
Practico 2º 95
Practico aprendiz 15
Timonel 40
Contramaestre 1º 70
Contramaestre 2º 55
Mayordomo 60
Electricista 1º 70
Electricista 2º 55
Fogonero 45
Panadero 40
Cocinero 1º 60
Cocinero 2º 40
Carpintero 60
Marinero 40
Suboficiales y tropo del Cuerpo de Zapadores. Suboficiales y tropo del Cuerpo de Zapadores. Suboficiales y tropo del Cuerpo de Zapadores.
Sargento 1º. 70
Sargento 2º. 50
Cabo 1º. 45
Cabo 2º. 40
Corneta 40
Zapador 40
Artículo 2º. Los auxilios de marcha de los miembros del Ejército, por destinación, traslados, promoción, retiro o por comisión del servicio, se pagaran así: Artículo 2º. Los auxilios de marcha de los miembros del Ejército, por destinación, traslados, promoción, retiro o por comisión del servicio, se pagaran así: Artículo 2º. Los auxilios de marcha de los miembros del Ejército, por destinación, traslados, promoción, retiro o por comisión del servicio, se pagaran así:
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Oficiales Generales, por kilómetro $ 40
Oficiales Superiores, por kilómetro 30
Oficiales Inferiores, por kilómetro 20
Suboficiales, por kilómetro 30
Soldados, por kilómetro 20
Artículo 3º. Los empleados militares, músicos y empleados de administración que sean destinados, trasladados, y promovidos, retirados o nombrados en comisión, tendrán auxilio de marcha de acuerdo con la equivalencia que por razón del sueldo corresponde a cada categoría. Artículo 3º. Los empleados militares, músicos y empleados de administración que sean destinados, trasladados, y promovidos, retirados o nombrados en comisión, tendrán auxilio de marcha de acuerdo con la equivalencia que por razón del sueldo corresponde a cada categoría. Artículo 3º. Los empleados militares, músicos y empleados de administración que sean destinados, trasladados, y promovidos, retirados o nombrados en comisión, tendrán auxilio de marcha de acuerdo con la equivalencia que por razón del sueldo corresponde a cada categoría.
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Artículo 4º. Los Oficiales Agregados Militares tendrán un sobrenombre del ciento por ciento (100 por 100) y los Oficiales en comisión de estudios tendrán un sobresueldo del setenta y cinco por ciento (75 por 100) los viáticos de unos y de otros los fijara el Ministerio de Guerra en cada caso, tanda de ida como de regreso.
Artículo 5º. El personal de Oficiales, empleados militares, de administración, técnicos, Suboficiales y tropa destinados a prestar su servicio en la flotilla fluvial de guerra gozaran de un sobresueldo del veinticinco por ciento (25 por 100).
Artículo 6º. Los Oficiales, empleados militares, de administración suboficiales y tropa que presten sus servicios en las guarniciones de Bucaramanga, Cúcuta, Barranquilla, Santa Marta, Ciénaga, (Madalena), Riohacha, Cartagena, Medellín, Cali, Manizales, Neiva, Santo Domingo (Tolima), San Juan de Cesar, Puerto Tejada, Buga, Girardot, Flandes, Ibagué, Palmira, Buenaventura, Tuluá, Armenia y demás lugares de circunstancias climatéricos análogas que a juicio del Gobierno haya necesidad de asignarlos, gozaran de un sobresueldo del veinticinco por ciento (25 por 100).
Artículo 7º. El personal del Cuerpo de Zapateadores que presten servicio en el Páramo de Almorzadero, gozara también del sobresueldo del veinticinco por ciento (25 por 100) de que trata el Artículo anterior.
Artículo 8º. Los Oficiales empleados militares, de administración, Suboficiales y tropa que enfermen temporalmente en el servicio disfrutaran durante el tiempo que dure la enfermedad, de todo el sueldo asignado a su empleo.
Artículo 9º. Los Oficiales que presten su servicio en el Instituto de Cultura Militar, gozaran de una primera mensual de la forma siguiente: Los de la Escuela Superior de Guerra, Escuela Militar de Cadetes y de Suboficiales, cada uno $40.

Los de la Escuela de Aviación $ 80 cada uno, como prima de riesgo.

Artículo 10. El Cuerpo de Zapateadoras puede ser comandado por un Capitán o un Mayor, a juicio del Ministerio de Guerra.
Artículo 11. En el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero de 31 de diciembre de 1928, se inclinaran las partidas necesarias para atender al cumplimiento de esta Ley y así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir el crédito adicional correspondiente, previo concepto del Consejo de Estado.
Artículo 12. En los términos de la presente Ley quedan reformadas las Leyes 99 de 1913, 72 de 1919, 6º de 1922, 4º de 1924, 75 de 1925, y 66 de 1926.

Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Senado, Carlos ARANGO VELEZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel DURAN DURAN. El Secretario del Senado, Antonio ORDUZ ESPINOSA. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.

Poder Ejecutivo Bogotá, noviembre 11 de 1927.

Publíquese y Ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

EL MINISTRO DE GUERRA,

Ignacio RENGIFO B.

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