por la cual se concede la personería jurídica a las sociedades masónicas
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Las sociedades masónicas podrán obtener del Gobierno personería jurídica de acuerdo con la ley y decreto que reglamenta la materia.
Dada en Bogotá a veintiuno de noviembre de mil novecientos treinta y cinco.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, HORACIO ORTEGA- El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 27 de 1935.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO.
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