por la cual se ordena la construcción de unas obras en la Escuela Municipal de Artes y Oficios, en la ciudad de Cali, se ceden unos lotes y se crean unas becas
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° El Gobierno procederá a construir y dotar de los enseres y elementos necesarios para su correcto funcionamiento, tres pabellones con capacidad para cien alumnos cada uno en la Escuela Municipal de Artes y Oficios de la ciudad de Cali, con destino a abrir en dicho establecimiento los cursos de sastrería, zapatería y de hilados y tejidos.
ARTICULO 2° Asímismo se construirán salones-dormitorios y comedores donde se puedan alojar trescientos alumnos y una piscina para servicio de la Escuela.
ARTICULO 3° Créanse en la Escuela Municipal de Artes y Oficios de la ciudad de Cali ochenta (80) becas de a veinte pesos ($ 20.00) cada una, que se adjudicarán por el Ministerio de Educación a hijos de obreros en la siguiente forma: cinco (5) para cada uno de los Departamentos; y diez (10) para las Intendencias y Comisarías.
ARTICULO 4° Los transportes en los barcos y lo ferrocarriles nacionales serán gratuitos para los alumnos becados en los viajes de ida y regreso del lugar donde habiten a al a ciudad de Cali.
ARTICULO 5° El Ministerio de Obras Publicas hará levantar los planos y construirá las obras a que se refiere la presente Ley.
ARTICULO 6° Corresponde al Ministerio de Educación dotar de nuevos talleres, dormitorios y comedores de los elementos necesarios para su funcionamiento.
ARTICULO 7° Cédense al Municipio de Cali con destino a la biblioteca de la Escuela de Artes y Oficios las siguientes propiedades ubicadas en la ciudad de Cali:
- a) El derecho de dominio que la Nación posee en una casa construída sobre paredes de adobe y cubierta de teja de barro, que mide de frente 9,80 y de centro 21,38, alinderada así: al Norte, con casa de las señoras Filomena y María de J. Garcés; al Sur, con casa de los herederos del señor Cenón Fabio Lemos; al Oriente, con predio de los herederos del señor Manuel Carvajal V.; y al Occidente, la calle 14; y
- b) El derecho de dominio que la Nación posee en una casatienda situada en el calle 7, entre carreras 12 y 13, alinderada así: al Norte, con terreno de los herederos de Manual Becerra; al Sur, calle al medio, con casa de los herederos de Esteban Hurtado; al Oriente, con terreno de las señoritas Ernestina, Elisa y Julia Arizabaleta; y al Occidente, casa de Benjamín Martínez.
ARTICULO 8° Autorízase al Gobierno para abrir los créditos extraordinarios suficientes para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 9° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintisiete de noviembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 10 de diciembre de 1940
Publíquese y ejecútese
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
J. E. GAITAN
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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