Por la cual se ordena la construcción de unas vías
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. La Nación procederá a construir en el camino nacional del Meta, una plataforma carreteable a partir del lugar denominado Las Juntas, sobre la carretera Guateque-Garagoa, hasta la población de Agua Clara, Corregimiento de Campohermoso.
PARAGRAFO. La Nación procederá igualmente a la construcción de un ramal de carretera que comunique el Municipio de Macanal, con la plataforma a que se refiere el artículo precedente, sobre el punto de incidencia que mejor consulte los intereses de la técnica y las especificaciones que esta clase de obras comportan.
ARTICULO 2°. En los Presupuestos Nacionales se incluirá anualmente una partida hasta de cien mil pesos ($ 100.000.00) para la realización de esta obra.
ARTICULO 3°. Incorpórase al plan nacional de carreteras por estimarse de necesidad y utilidad públicas el ramal que partiendo de la Carretera Central del Norte, entre los Municipios de Belén y Susacón, ponga en comunicación dicha vía con la población de Sátivanorte, y cuya construcción emprenderá el Gobierno inmediatamente, ya en forma directa, o por contrato, tomando como punto de derivación o arranque de dicho ramal, el sitio que la técnica aconseje.
PARAGRAFO. Para el cumplimiento de esta Ley, el Gobierno incorporará preferentemente en los respectivos Presupuestos, a partir de la vigencia próxima, una suma no inferior de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), que dando igualmente facultado el Gobierno para hacer traslados, o abrir los créditos necesarios a efecto de garantizar el cumplimiento de las obras decretadas.
La aprobación de la suma citada, se distribuirá así: cien mil pesos ($ 100.000.00), par las obras de que trata el artículo 1°, y cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), para la ejecución de la obra mencionada en el artículo 3°
ARTICULO 4°. La Nación procederá a llevar a cabo el trazado y construcción de una carretera que úna a la ciudad de Garagoa directamente con la ciudad de Miraflores, en el Departamento de Boyacá, vía que se incorpora en el plan de carreteras nacionales.
ARTICULO 5°. El Gobierno Nacional procederá a la ampliación de conservación del trayecto de carretera entre Guacamayas y el Puente del Nevado. (Carretera Capitanejo-El Cocuy).
PARAGRAFO. La partida para atender el gasto que demande el artículo anterior, se tomará del fondo de conservación de carreteras nacionales.
ARTICULO 6°. Inclúyese en la red de carreteras nacionales el trayecto que comunique el Municipio de Macaravita, Departamento de Santander, con la carretera nacional Capitanejo-El Cocuy (Boyacá).
PARAGRAFO. Incorpórase igualmente en la red de carreteras nacionales, la que ha de unir San Onofre-Ricaurte-Chalán y Don Gabriel, en el Departamento de Bolívar, con la Troncal de Occidente, en el mismo Departamento.
ARTICULO 7°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.-El Presidente de la Cámara de Representantes, VICENTE SUESCUN- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo-Barranquilla, 30 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.