Por el cual se coadyuva al establecimiento de una zona forestal protectora
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1º. Auxíliase al Municipio de Santander (Cauca) con la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000) moneda legal, para la adquisición, sostenimiento y repoblación forestal de la zona que determine el Ministerio de la Economía Nacional, en la cabecera y a ambas orillas del río Quilichao, necesaria para la conservación de las aguas de ese río.
ARTICULO 2º. Declárase de utilidad pública y de interés social la adquisición por parte del Municipio de la zona a que se refiere el artículo precedente.
ARTICULO 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, GUILLERMO TELLO RENGIFO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 23 de 1947.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL. El Ministro de la Economía Nacional, Moisés Prieto.
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