Por la cual se decreta la cooperación de la Nación para los trabajo de reconstrucción de varias edificaciones pertenecientes a la Universidad de Nariño
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La Nación se asocia al dolor que afecta a la Universidad de Nariño con motivo de la tragedia ocurrida el 20 de noviembre del año en curso al destruirse el teatro de dicho instituto.
ARTICULO 2° Destinase la suma de quinientos mil pesos ($500.000.00) para reparar las dependencias de la Universidad que fueron afectadas.
ARTICULO 3° Autorizase al Gobierno Nacional para que abra los créditos y haga los traslados necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 22 de septiembre de 1959.
El Presidente del Senado,
JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO
El Presidente de la Cámara,
MARIO LATORRE RUEDA
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E, dos de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y Ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional
Abel Naranjo Villegas
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