por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962, en varios Ministerios y Departamentos Administrativos, por $ 48.274.437.80

Rango Ley
Publicación 1962-12-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación con la cantidad de cuarenta y ocho millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete pesos con ochenta centavos ($ 48.274.487,80) moneda legal, que con base en el certificado de disponibilidad número 33 de 1962, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con cargo al siguiente numeral:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30973 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Artículo 2°. Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30973 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1 - 5.

Artículo 3°. Aclárase el artículo 33036, proyecto 51, del Presupuesto de la actual vigencia, en el sentido de que de conformidad con la Ley 122 de 1941, comprende también el sector La Mesa-Anapoima-Portillo-Girardot.

Artículo 4°. De la partida de $ 400.000.00 de que trata el Capítulo 3304, artículo 33071, proyecto 176, del Presupuesto Nacional de 1962, con destino a la carretera Bolívar-Naranjal-Betania, carretera que está incluida en el contrato celebrado por el Ministerio de Obras Públicas con el Departamento del Valle del Cauca, la Gobernación del Valle podrá invertir hasta la suma de $ 200.000.00 en el trazado y construcción del sector de carretera Naranjal-Embarcadero, que corresponde a la carretera Bolívar - Noanamá - Istmina, contemplada en la Ley 65 de 1917.
Artículo 5°. Los auxilios o aportes incluidos en Presupuestos anteriores al actual, con destino a la Escuela Vocacional Agrícola de Florida, Valle, y que han sido pagados a la C. V. C. y al Departamento del Valle, podrán ser invertidos en la reconstrucción y construcción de escuelas para enseñanza primaria, en dicho Municipio, ya que por motivos especiales no ha sido posible construir la Escuela Vocacional Agrícola. Igual destinación podrá darse en el Corregimiento de Ceilán, Municipio de Bugalagrande, a la partida girada, con destino a la Escuela Vocacional Agrícola en esa población.
Artículo 6°. La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1962.

El Presidente del Senado,

alfredo riascos L.

El Presidente de la Cámara,

julio cesar pernia.

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara,

Néstor Urbano Tenorio

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., noviembre 28 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría.

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