Sobre fomento de la enseñanza técnica en el Departamento del Huila y enseñanza primaria en la Intendencia del Caquetá

Rango Ley
Publicación 1963-11-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° La Nación construirá y sostendrá en los Municipios de Agrado, Acevedo, Algeciras, Tello, Iquira, Argentina, Saladoblanco y Tarqui, en el Departamento del Huila, escuelas de enseñanza técnica, de conformidad con las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2° Créanse dos (2) escuelas mixtas de enseñanza primaria en los Llanos del Yarí, de la Intendencia del Caquetá, cuyos respectivos locales para su funcionamiento construirá el Gobierno Nacional en los sitios de Caquetania y El Recreo.
Artículo 3° En el Presupuesto que rija para la vigencia de 1962, el Gobierno incluirá una partida de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) para construír los locales de las dos escuelas de enseñanza primaria de que habla el artículo anterior, destinando treinta mil pesos ($ 30.000.00) para cada una.
Artículo 4° En los Presupuestos de las próximas vigencias se incluirán partidas suficientes para el funcionamiento de las escuelas técnicas creadas por esta Ley; y en todo caso, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer las traslaciones necesarias.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a diez y siete de octubre de mil novecientos sesenta y tres.

El Presidente del Senado,

JOSE MEJIA Y MEJIA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ALFONSO SUAREZ DE CASTRO.

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., noviembre 19 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hernando Gómez Otálora. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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