por la cual la Nación coopera a la terminación del alcantarillado de la ciudad de Tuluá
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación contribuirá con la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) a la terminación de la red del alcantarillado de la ciudad de Tulúa.
Artículo 2º. El auxilio ordenado por esta Ley será entregado al Instituto Nacional de Fomento Municipal para que, de acuerdo con los planos elaborados, y según el desarrollo de las obras, lo gire a las Empresas Públicas Municipales de la ciudad de Tulúa, para que haga las inversiones correspondientes.
Artículo 3º. A fin de dar cumplimiento oportuno a la presente Ley, las partidas necesarias serán incluídas en los Presupuestos de las vigencias inmediatamente siguientes a su aprobación, a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) por año. En caso contrario, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos necesarios, o efectuar los traslados indispensables, contratar empréstitos y realizar todas las gestiones encaminadas a que ella sea efectiva.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 17 de noviembre de 1965.
El Presidente del Senado,
EMILIANO GUZMAN LARREA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME UCROS GARCIA.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 3 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Fomento,
Aníbal López Trujillo.
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