por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Departamentos Nacional de Estadística y del Servicio Civil y Ministerios de Gobierno, Justicia -Rama Jurisdiccional-, Trabajo, Salud y Desarrollo Económico), por $ 25.053.500.00

Rango Ley
Publicación 1979-01-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Hácense los siguientes contrcréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978, con base en los Certificados de Disponibilidad números 129, 120, 131, 132, 133, 135 y 136 de 1978, expedidos por el Contralor General de la República:
ARTÍCULO 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978.
ARTÍCULO 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a… de…. De mil novecientos setenta y ocho (1978)

El Presidente del honorable Senado de la República

GUILLERMO PLAZAS ALCID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE MARIO EASTMAN

El Secretario General del honorable Senado de la República

Amaury Guerrero

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano

República de Colombia - Gobierno Nacional,

Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1978.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

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