por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Departamentos Nacional de Estadística y del Servicio Civil y Ministerios de Gobierno, Justicia -Rama Jurisdiccional-, Trabajo, Salud y Desarrollo Económico), por $ 25.053.500.00
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Hácense los siguientes contrcréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978, con base en los Certificados de Disponibilidad números 129, 120, 131, 132, 133, 135 y 136 de 1978, expedidos por el Contralor General de la República:
ARTÍCULO 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978.
ARTÍCULO 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a… de…. De mil novecientos setenta y ocho (1978)
El Presidente del honorable Senado de la República
GUILLERMO PLAZAS ALCID
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EASTMAN
El Secretario General del honorable Senado de la República
Amaury Guerrero
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano
República de Colombia - Gobierno Nacional,
Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1978.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
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