Por la cual se elimina un gravamen

Rango Ley
Publicación 1986-11-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Reformase el inciso 1o. del artículo 9°. de la Ley 50 de 1984, así:

Establécese un impuesto equivalente al ocho por ciento (8%) del valor CIF de todas las importaciones que se realicen, con excepción de las de papel destinado a la impresión de periódicos o a la edición de libros y revistas de carácter científico o cultural, que no serán gravables por este concepto. La renta en dicho impuesto originada será de la Nación.

Artículo 2°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, a los ... días del mes de .... de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente del honorable Senado de la República,

HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ROMAN GOMEZ OVALLE

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., noviembre 14 de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

El Ministro de Comunicaciones,

Edmundo López Gómez.

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