“Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”

Rango Ley
Publicación 1993-08-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República de Colombia,

DECRETA:

TITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1o.Finalidad. La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República y como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas la personas residentes en Colombia, en su vida honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales tal como está contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La actividad policial está regida por la Constitución Política, la ley y los derechos Humanos.

ARTICULO 2o. Principios. El servicio público de Policía se presta con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, control ciudadano y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Por tanto, el interés por mantener la armonía social, la convivencia ciudadana, el respeto recíproco entre las personas y de éstas hacia el Estado, da a la actividad policial un carácter eminentemente comunitario, preventivo, educativo, ecológico, solidario y de apoyo judicial.
ARTICULO 3o.Límites de la actividadpolicial. Ninguna actividad de policía puede contrariar a quien ejerza su derecho sino a quien abuse de él.
ARTICULO 4o.Inmediatez. Toda persona tiene derecho a recibir inmediata protección contra cualquier manifestación delictiva o contravencional y el deber de cooperar con las autoridades.

TITULO II

NATURALEZA Y SUBORDINACION DE LA POLICIA NACIONAL

CAPITULO I

Naturaleza

ARTICULO 5o.Definición. La Policía Nacional es un cuerpo armado, instituido para prestar un servicio público de carácter permanente, de naturaleza civil y a cargo de la Nación. Su fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas para asegurar la paz ciudadana.
ARTICULO 6o. La Policía Nacional está integrada por Oficiales. personal del Nivel Ejecutivo Suboficiales, Agentes, Alumnos y por quienes presten el servicio militar obligatorio en la Institución, así como por los servidores públicos no uniformados, pertenecientes a ella, unos y otros sujetos a normas propias de carrera y disciplina en la forma que en todo tiempo establezca la ley.
ARTICULO 7o.Profesionalismo. La actividad policial es una profesión. Sus servidores deberán recibir una formación académica integral, de tal forma que les permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en los derechos humanos, la instrucción ética, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario.

Todo miembro de la Policía Nacional, de acuerdo con su rango, será capacitado integralmente en academias y centros de formación especializada integral. Su formación técnica y académica abarcará, entre otras, nociones de derecho y entrenamiento en tareas de salvamento y ayuda ciudadana.

ARTlCULO 8o.Obligatoriedad de intervenir. El personal uniformado de la Policía Nacional, cualquiera que sea su especialidad o circunstancia en que se halle, tiene la obligación de intervenir frente a los casos de Policía, de acuerdo con la Constitución Política, el presente estatuto y demás disposiciones legales.

CAPITULO II

Subordinación

ARTICULO 9o.Del Presidente. El Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, es el jefe superior de la Policía Nacional, atribución que podrá ejercer por conducto de las siguientes instancias:
ARTICULO 10.Del Ministro de Defensa. Para los efectos de dirección y mando, la Policía Nacional depende del Ministro de Defensa.
ARTICULO 11.Del Director General de la Policía. El Director General de la Policía Nacional es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Para ser Director General de la Institución, se requiere ser oficial general de la Policía, en servicio activo, en las especialidades de policía urbana, policía rural o policía judicial.
ARTICULO 12.De las autoridades políticas. El Gobernador y el Alcalde son las primeras autoridades de Policía en el Departamento y el Municipio, respectivamente. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que éstas le impartan por conducto del respectivo comandante o quien haga sus veces.

Los gobernadores y alcaldes deberán diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción.

ARTICULO 13.De los comandantes departamentales y municipales. El mando operativo será ejercido por los comandantes departamentales y municipales.
ARTICULO 14.Del Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana. Créase un Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana que desarrollará las siguientes funciones:
ARTICULO 15.Conformación. El Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana está conformado por:

La asistencia será personal y directa.

El Gobernador y el Alcalde serán designados por la Conferencia Nacional de Gobernadores, y la Federación Colombiana de Municipios, respectivamente. Su escogencia será por el término de un año y no podrán ser reelegidos durante su período legal.

Podrán ser invitados el Procurador General de la Nación, el Fiscal General y el Defensor del Pueblo. También podrán ser invitados a participar en el Consejo, ciudadanos, voceros de los gremios, asociaciones no gubernamentales o funcionarios que por razones del tema que se vaya a considerar sean requeridos por el Presidente de la República.

Este Consejo se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, tres veces al año.

ARTICULO 16.Atribuciones y obligaciones de los Gobernadores y Alcaldes en relación con los Comandantes de Policía.

PARAGRAFO 1o. Se autoriza la creación de comités, a nivel departamental, presididos por el Gobernador e integrados además, por el comandante del departamento de Policía y Metropolitano en su caso, el alcalde de la ciudad capital, otros dos alcaldes y el Secretario de Hacienda del departamento, con la finalidad de analizar el presupuesto nacional asignado a la unidad y con base en ello solicitar, a través de las autoridades competentes, a la Asamblea y a los Concejos Municipales, los apoyos presupuestales necesarios.

PARAGPAFO 2o. Tal como lo establece la Constitución Nacional, para la conservación del orden público y su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre las de los gobernadores y alcaldes; así como los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera, y con los mismos efectos, en relación con las de los alcaldes.

ARTICULO 17.Deberes y obligaciones de los comandantes de Policía en relación con las autoridades político-administrativas del departamento y del municipio.

TITULO III

ESTRUCTURA Y FUNCIONES GENERALES

CAPITULO I

Estructura

ARTICULO 18. Derogado.

CAPITULO II

Funciones

ARTICULO 19.Funciones generales. La Policía Nacional está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, garantizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos que de éstas se deriven, prestar el auxilio que requiere la ejecución de las leyes y las providencias judiciales y administrativas, y ejercer, de manera permanente, las funciones de: Policía Judicial, respecto de los delitos y contravenciones: educativa, a través de orientación a la comunidad en el respeto a la ley; preventiva, de la comisión de hechos punibles; de solidaridad, entre la Policía y la comunidad; de atención al menor, de vigilancia urbana, rural y cívica; de coordinación penitenciaria; y, de vigilancia y protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente, la ecología y el ornato público, en los ámbitos urbano y rural.
ARTICULO 20.Desarrollo de la estructura. El Gobierno Nacional desarrollará la estructura a que se refiere el artículo 18 y las funciones establecidas en el artículo anterior teniendo en cuenta criterios que respondan a la especialización de la carrera policial, eficacia y desarrollo de mecanismos de participación comunitaria.

TITULO IV

MECANISMOS DE CONTROL

ARTICULO 21. Derogado.
ARTICULO 22. Derogado.
ARTICULO 23. Derogado.
ARTICULO 24. Derogado.

TITULO V

SISTEMA NACIONAL DE PARTICIPACION CIUDADANA

ARTICULO 25.Sistema Nacional. La Policía Nacional desarrollará un sistema nacional integral de participación ciudadana, institucional y descentralizada, con el objeto de fortalecer las relaciones entre el ciudadano y la Institución, estableciendo mecanismos efectivos que permitan que se expresen y sean atendidos distintos intereses sectoriales y regionales atinentes al servicio de Policía y a la seguridad ciudadana.
ARTICULO 26.Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana. Créase la Comisión Nacional de Policía y Participación ciudadana como mecanismo del más alto nivel encargado de orientar y fiscalizar las relaciones entre la ciudadanía, la Policía Nacional y las autoridades administrativas. Esta comisión tiene por objeto atender las necesidades de distintos grupos sociales en relación con los asuntos de Policía, emitir opiniones sobre el conjunto de normas procedimentales y de comportamiento que regulan los servicios de la Institución y promover las investigaciones a que haya lugar.
ARTICULO 27.Composición. La Comisión Nacional de Policía y participación ciudadana estará integrada por:

-El Ministro de Defensa Nacional.

-El Ministro o Ministros que designe el Presidente de la República según las circunstancias.

-El Director de la Policía Nacional.

PARAGRAFO. El Presidente de la República, mediante decreto, determinará la forma de escogencia de los delegados en aquellos sectores que no la tengan establecida y refrendará las designaciones de los representantes no gubernamentales de la sociedad civil ante la Comisión Nacional.

ARTICULO 28.Funciones. Son funciones básicas de la Comisión Nacional de Policía y de Participación Ciudadana:

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