Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", hecho en Santafé de Bogotá, septiembre catorce (14) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Rango Ley
Publicación 2000-11-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Santafé de Bogotá, septiembre 14 de 1998.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

«Acuerdo entre la Republica de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del Trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

La Repúblicade Colombia y el Reino de España, en adelante denominadas las Partes Contratantes.

Conscientes de que la cooperación bilateral, resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas;

En desarrollo de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, en adelante "la Convención";

Conscientes de que la lucha contra las actividades de producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita y consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y demás conductas descritas en el numeral 1 del artículo 3° de la Convención, es una responsabilidad compartida de la Comunidad Internacional que requiere un tratamiento integral y equilibrado;

Deseando proteger la vida y la salud de sus respectivos pueblos de los graves efectos del uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

Considerando que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos, se hace necesario el intercambio permanente de información con el fin de prevenir, controlar y reprimir todas las manifestaciones de esta actividad ilícita;

Deseando cooperar mediante un acuerdo bilateral al objetivo mundial de la prevención, control y eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

Acatando las disposiciones legales y constitucionales de su Derecho Interno y respetando los principios del Derecho Internacional;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO

Instrumentos de cooperación

Las Partes Contratantes convienen en desarrollar la cooperación prevista en "la Convención" a fin de prevenir, controlar y reprimir las actividades de producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita y consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, a través de:

ARTICULO SEGUNDO

Asistencia técnica y prevención

Las materias en las que se desarrollará la cooperación en materia de asistencia técnica y prevención del consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán:

ARTICULO TERCERO

Control al tráfico ilícito

ARTICULO CUARTO

Ejecución de las actividades de cooperación

Los intercambios de información y demás aspectos antes señalados entre las Partes Contratantes se harán a través de los órganos responsables en materia de drogas de ambos países. Los nombres de dichas autoridades serán comunicados mutuamente a través de notas diplomáticas.

ARTICULO QUINTO

Desarrollo del acuerdo de cooperación

ACUERDO SEXTO

Comisión mixta de cooperación sobre drogas

Para la aplicación del presente acuerdo se crea una Comisión Mixta Hispano-Colombiana integrada paritariamente por miembros designados por las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes.

Formarán parte de la Comisión Mixta por la Parte española representantes de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España y por la Parte colombiana representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Fiscalía General de la Nación y de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

ARTICULO SEPTIMO

Funciones de la Comisión Mixta

ARTICULO OCTAVO

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor a partir de los sesenta días contados a partir de la fecha en que ambas partes se notifiquen por escrito, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades legales necesarias en ambos Estados para tal efecto. Ambas Partes Contratantes se informarán recíprocamente de la autoridad responsable autorizada por cada una de ellas, encargada de la aplicación del presente Acuerdo.

ARTICULO NOVENO

Vigencia

El presente acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente salvo denuncia de una de las Partes Contratantes, la cual será comunicada por vía diplomática a la otra Parte Contratante con una antelación de seis meses. Las solicitudes de asistencia realizadas durante este término serán atendidas por la Parte Requerida.

Hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) en dos ejemplares idénticos, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la República de Colombia, Ministro de Relaciones Exteriores

Guillermo Fernández de Soto.

Por el Reino de España, "a. r" Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica,

Fernando Villalonga».

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel copia tomada del texto original del Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., septiembre 14 de 1998, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el primero (1°) de febrero de dos mil (2000).

El Jefe Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 14 de febrero de 2000

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., septiembre 14 de 1998.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., septiembre 14 de 1998, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Mario Uribe Escobar.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Basilio Villamizar Trujillo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Rómulo González Trujillo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.