Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba para la Prevención, el Control y la Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y delitos conexos, suscrito en La Habana, Cuba, el 14 de enero de 1999

Rango Ley
Publicación 2000-12-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba para la Prevención, el Control y la Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y delitos conexos, suscrito en La Habana, Cuba, el 14 de enero de 1999.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

«ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA PARA LA PREVENCION, EL CONTROL Y LA REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba, en lo sucesivo referidos como las "Partes",

De Acuerdo con lo establecido en la Convención Unica sobre Estupefacientes, del 30 de marzo de 1961, enmendada por el Protocolo del 25 de marzo de 1972, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, del 21 de febrero de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, del 20 de diciembre de 1988, para los efectos de este Acuerdo en adelante "La Convención", así como las resoluciones adoptadas en el Vigésimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Drogas celebrada del 8 al 10 de junio de 1998;

Considerando que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus delitos conexos, se hace necesario implementar medidas que permitan dar un tratamiento integral y equilibrado al problema;

Conscientes que la lucha contra las actividades de producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita y consumo indebido de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, precursores y sustancias químicas esenciales y demás conductas descritas en el numeral I del artículo 3° de la Convención, es una responsabilidad compartida de la Comunidad Internacional;

Teniendo en cuenta que por el creciente e ilícito beneficio económico de las organizaciones de delincuentes dedicadas a la producción, fabricación, tráfico, distribución y venta de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos, se hace necesario realizar acciones coordinadas para perseguir los bienes producto de estas actividades;

Preocupados por los daños irreparables que causa a la vida humana el uso indebido de sustancias estupefacientes y sicotrópicas;

Considerando que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos, se hace necesario el intercambio permanente de información con el fin de prevenir, controlar y reprimir todas las manifestaciones de esta actividad ilícita;

Acatando las disposiciones legales y constitucionales de su derecho interno y respetando los principios del derecho internacional;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Objeto y ámbito de aplicación

ARTICULO II

Intercambio de información

ARTICULO III

Prevención y control al desvío de precursores y sustancias químicas esenciales

ARTICULO IV

Control de operaciones comerciales, aduaneras y de distribución de precursores y sustancias químicas esenciales

En el caso de que éstos se envíen a un consignatario o destinatario dentro del territorio de la otra parte y sean vendidos o transferidos a terceros, también se verificará a estos últimos.

De lo anterior, notificará a la autoridad central de la Parte importadora.

ARTICULO V

Asistencia técnica y prevención

ARTICULO VI

Acciones coordinadas

ARTICULO VII

Reserva de información

ARTICULO VIII

Comisión conjunta

ARTICULO IX

Autoridades centrales

Las Partes designarán Autoridades Centrales para la ejecución del presente Acuerdo, las cuales se comunicarán directamente entre sí.

La designación y modificación de Autoridades Centrales serán comunicadas mediante Notas Diplomáticas. La primera de ellas se cursará en la fecha en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales internos para la entrada en vigor del Acuerdo.

ARTICULO X

Disposiciones finales

Suscrito en La Habana, Cuba, a los catorce (14) días del mes de enero mil novecientos noventa y nueve (1999) en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Guillermo Fernández de Soto,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República de Cuba,

Roberto Robaina González,

Ministro de Relaciones Exteriores».

El suscrito jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel copia tomada del texto original del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba para la Prevención, el Control y la Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y delitos conexos, suscrito en La Habana, Cuba, el 14 de enero de 1999, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el primero (1°) de febrero de dos mil (2000).

El Jefe de la Oficina Jurídica,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.