Por la cual se concede una gracia en consideración a la memoria de Policarpa Salabarrieta
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
1.° Que María de los Santos Salabarrieta i su hermana María del Tránsito, valetudinarias e indijentes, son las únicas personas que existen de la familia de Policarpa Salabarrieta ;
2.° Que por su conducta de ellas no han desmerecido el honor que les dispensó la Providencia, haciéndolas nacer en la familia de aquella ilustre heroína ;
3.° Que no seria digno de Colombia permitir que dos próximas parientes de la única mujer que alcanzó la gloria de subir al cadalso i sacrificarse en él por la independencia i libertad de América, jimiesen en la miseria,
decreta:
Art. 1.° Concédese a María de los Santos Salabarrieta i a su hermana María del Tránsito una pension de veinte pesos mensuales, pagadera del Tesoro público en los mismos términos en que se pagan las asignadas a las viudas i huérfanos de los militares de la Independencia.
Esta pension será divisible entre las dos agracias, i la gozará íntegra hasta su muerte la que sobreviva.
Art. 2.° Para que las agraciadas puedan disfrutar esta pension, deben comprobar plenamente ante el Poder Ejecutivo que son miembros de la familia de Policarpa Salabarrieta.
Dada en Bogotá, a siete de mayo de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Eujenio Baena.
El Presidenta de la Cámara de Representantes, J. M. Maldonado Neira.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano O.
Bogotá, 9 de mayo de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) M. MURILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, F. Perez.
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