Que modifica la tarifa para el cobro de los derechos de importación, comprendida en el Código Fiscal

Rango Ley
Publicación 1874-07-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Art. 1.° Los pisones do hierro que se introduzcan para los molinos o bocartes, de que se hace uso pára la trituracion del mineral estraido de las minas de veta, se considerarán incluidos, para el pago de los derechos de importación, en la segunda clase de los fijados por la lei 104 de 13 de junio de 1873, que establece la tarifa para el cobro de los derechos de importación.
Art. 2.º Se considerarán incluidas en la primera clase de las que fija la lei citada, las máquinas que para la agricultura i la minería se introduzcan, sea cual fuere su peso.
Art 3.° La sal marina estranjera que se introduzca pagará un derecho de veinticinco centavos por cada doce i medio kilógramos.

Dada en Bogotá, a veintidos de junio de mil ochocientos setenta i cuatro.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Luis Capella Toledo.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Mateo Iturralde.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

J. David Guarin.

Bogotá, 27 de junio de 1874.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.)S. Pérez.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Aquileo Parra.

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