De presupuestos para la próxima vigencia económica de 1878 a 1879

Rango Ley
Publicación 1878-07-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA:

parte primera-Presupuesto de rentas.

Art. 1.° El monto de las rentas i contribuciones nacionales que se recauden en el próximo año económico de 1878 a 1879, para atender a los gastos de la Administracion federal, se computa, por aproximación, en cuatro millones novecientos treinta i ocho mil ochocientos pesos ($ 4.938,800) conforme al siguiente pormenor:

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1.° Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas creadas i contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, i la esaccion de las cuales deba empezar en el próximo año económico; como disminuidas o suprimidas, las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año económico.

2.° En caso de establecerse por las leyes del corriente año nuevas rentas i contribuciones, la esaccion de las cuales deba principiar ántes de setiembre próximo, se acumulará su producto a la cuenta del Presupuesto de rentas de 1877 a 1878.

parte segunda-Presupuesto de gastos.

Art. 2.° Abrense al Poder Ejecutivo, con arreglo al cuadro marcado con la letra G, para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vijencia económica contra el Tesoro de la Union hasta la concurrencia de cinco millones quinientos setenta i cuatro mil quinientos ochenta i dos pesos, cincuenta i ocho centavos ($ 5.574,582-58 cs.), a saber:

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Art. 3.° Del monto de los créditos abiertos al Poder Ejecutivo en el artículo anterior, se deducirá, para verificar la primera liquidacion del Presupuesto de gastos, el importe de los contracréditos espresados en el cuadro C C, anexo a la presente lei.
Art. 4.° A la suma resultante de la anterior liquidacion agregará el Poder Ejecutivo el importe de los créditos adicionales espresados en el cuadro C A, anexo a la presente lei.
Art. 5.° Durante la vijencia de este Presupuesto, el Poder Ejecutivo mandará aplicar de preferencia los fondos del Tesoro de la Union al pago de los gastos del servicio corriente, en el órden de preferencia que establecen los incisos siguientes:

1.° Gastos de producción de las rentas nacionales, tales como elaboración de sal, servicio i conservación del ferrocarril de Bolívar, trasporte de correspondencia i encomiendas i otros semejantes.

2.° Dietas i viáticos de los miembros del Congreso, sueldos de actividad de empleados civiles i militares i gastos de escritorio i local de las oficinas nacionales.

3.° Intereses, cambios, comisiones i fondos de amortización de las deudas de naturaleza esterior.

4.° Intereses i fondos de amortizacion de la Deuda interior.

5.° Pensiones de los militares de la Independencia sin asimilación alguna, i una base de hasta cincuenta pesos en las pensiones de invalidez absoluta i de viudas i huérfanos de personas muertas en defensa de las instituciones nacionales.

6.° Alquiler de locales para las relijiosas esclaustradas i pensiones para éstas.

7.° Instruccion pública.

8.° Impresiones oficiales.

9.° Hospitales militares.

Los fondos especiales aplicados por contratos que hayan obtenido la aprobación lejislativa, para vías de comunicación, se aplicarán de preferencia conforme a dichos contratos.

parte tercera-Presupuesto especial de Crédito público

Art. 6.° Fíjase en la suma de trescientos cuarenta i un mil pesos ($ 341,000) la cantidad de documentos de crédito público que podrán ser emitidos en la vijencia económica de 1878 a 1879, en esta forma:

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Dada en Bogotá, a dos de julio de mil ochocientos setenta i ocho.

El Presidente del Senado del Plenipotenciarios, T. Llano.

El Senador comisionado al efecto, de acuerdo con el Reglamento del Senado,

Jil Colunje.

El Presidente de la Cámara de Representantes, Estanislao Silva.

El Representante comisionado al efecto, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara

Jorje Isaacs.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes, Enrique Gaona.

Bogotá, 5 de julio de 1878.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) JULIA TRUJILLO.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, Salvador Camacho Roldan.

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