El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Apruébase la Convencion entre los Estados Unidos de Colombia y los Estados Unidos de América, sobre extradicion, celebrada en esta ciudad el tres de Enero último, entre el Secretario de Relaciones Exteriores y el Ministro Residente de la Union Americana, con la siguiente modificacion:
Los individuos extraídos de uno de los dos países con arreglo á las disposiciones de la Convencion en referencia, no podrán ser condenados ni podrán ser sometidos, si ya están condenados, ó á pena capital ó á pena corporal de carácter perpétuo, por razón del delito ó crimen que ha motivado la extradicion.
Dada en Bogotá, á veintitrés de Junio de mil ochocientos ochenta y uno.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Marcelino Gutiérrez A.
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Julio A. Corredor.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Benjamin Pereira G.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá 25 de Junio de 1881
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L.S). RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario de Relaciones Exteriores,
Ricardo Becerra.