Por la cual se concede a la señora Nicasia Galindo, hija legítima del militar de la Independencia, José María Tadeo Galindo, una pensión alimenticia

Rango Ley
Publicación 1882-09-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

considerando:

1.º Que el Teniente-coronel José María Tadeo Galindo fué militar de la independencia desde el año 1819, y sirvió sin notable interrupcion en la guerra de la independencia hasta su término, y despues à la República hasta el año de 1831.

2.º Que el expresado Teniente-coronel Galindo hizo las campañas del Magdalena, la del Sur, la de Guayaquil á órdenes de los Generales Sucre y Mires, y la del Cauca despues, para restablecer el imperio constitucional en 1831;

3.º Que el mismo jefe se halló en los combates y batallas que se expresan: Playa de Barbacóas, bajo las órdenes del Teniente-coronel José A. Maíz; Pitayó en 6 de Junio de 1820, á órdenes de General Manuel Valdés; Genois el 2 de Febrero de 1821; Camino Real en Junio de 1822, á órdenes del General José Mires; Yaguache á las órdenes del Gran Mariscal, en 1822; Guache en Setiembre del mismo año á las órdenes del Gran Mariscal, habiendo recibido en este combate cuatro heridas de gravedad y hecho prisionero por el Ejército español; Pichincha en 1823, á órdenes del Gran Mariscal y donde recibió otra herida en el muslo donde lo dejó inútil; y en fin, combatió en Palmira en Febrero de 1831, á órdenes de los Generales José María Obando y José Hilario López, en el restablecimiento del imperio constitucional interrumpido.

decreta:

Artículo único. Concédese á la Señora Nicasia Galindo, hija legítima del Teniente-coronel José María Tadeo Galindo, militar de la independencia. La pension vitalicia de cuarenta pesos ($ 40) mensuales.

Parágrafo. La agraciada gozará de esta pension por el tiempo que permanezca soltera.

Dada en Bogotá, á nueve de setiembre de mil ochocientos ochenta y dos.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Clemente C. Cayon.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Clodomiro Tejada.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Benjamín Pereira Gamba.

Poder Ejecutivo nacional - Bogotá, 11 de Setiembre de 1882.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario del Tesoro,

Napoleon Borrero.

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