sobre fomento de la industria de tejidos
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art 1° Autorízase al Poder Ejecutivo para comprar tela de fique para pavimentos y lona de algodón para vestuarios y toldas de campaña del Ejercito, al Sr. Eugenio López, para cuyo efecto tendrá en cuenta las muestras exhibidas y precios señalados a ellas por dicho Sr. en el memorial que ha elevado al Consejo Nacional.
Art 2° Caso que López fabrique tela fina de lana, propia para vestidos del Ejército, queda asimismo el Gobierno autorizado para comprar el número de metros de esa tela que juzguen necesario.
Art 3° Serán condiciones indispensables del contrato que se celebre:
- 1° Que las telas sean tejidas en Bogotá;
- 2° Que el Gobierno ira pagando el valor del contrato a medida que vaya recibiendo las telas; y que si en el pago hubiere alguna demora, se abonara el interés corriente.
Art 4° Exímese del pago de derechos de importación, hasta por el termino de diez años, y en general, de toda contribución, las máquinas, aparatos y útiles procedentes del extranjero, que introduzcan López para dar ensanche a la fábrica de tejidos que tiene en esta ciudad.
De igual exención gozarán los que se dediquen a la industria de tejidos y hagan introducciones análogas.
Art 5° El contrato que celebre el Poder Ejecutivo en cumplimiento de esta ley, no necesitará de ulterior aprobación.
Dada en Bogotá, a diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente, Juan De D. Ulloa. El Vicepresidente, José María Rubio Frade. El Secretario, Julio A. Corredor. El Secretario, Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 23 de 1886.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento,
Antonio Roldan.
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