por la cual se ordena el restablecimiento de una línea telegráfica y la construcción de una nueva
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° El Gobierno hará construír una línea telegráfica que partiendo de la Concepción y pasando por San Andrés y Guaca en cuyas poblaciones se establecerán las correspondientes Oficinas, termine en la ciudad de Piedecuesta.
Art. 2.° Ordénase igualmente la construcción de un ramal telegráfico, que partiendo de Zapatoca, termine en San Vicente de Chucurí.
Art. 3.° De la partida que se apropie en el Presupuesto, para la construcción de nuevas líneas telegráficas, se tomará la suma necesaria para la construcción de las líneas de que trata la presente ley.
Art. 4 ° Desde la sanción de esta ley queda el Gobierno facultado para disponer la construcción y conservación de las líneas á que ella se refiere por el sistema de Administración ó por contrato, sin que en este último caso se requiera la ulterior aprobación del Congreso.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, JORGE HOLGUÍN -El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN -El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 20 de 1890.
(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno,
ANTONIO RONDÁN.
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