Sobre división territorial y organización judicial

Rango Ley
Publicación 1905-05-31
Estado Derogada
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia

decreta:

Art. 1.° Para la administración de justicia, divídese el territorio de la República en loa siguientes Distritos Judiciales:

1.° El de Antioquia, compuesto de los Circuitos de Abejorral, Amalfi, Andes, Antioquia, Fredonia, Frontino, Jericó, Marinilla, Medeilin, Remedios, Rione gro, Santa Rosa, Santo Domingo, Sonsòn Sopetrán, Titiribí, Urabá y Yarumal, que tendrá por capital la ciudad de Medellín;

2.° El del Atlántco, compuesto de los Circuitos de Barranquilla y Sabanalarga, que tendrá por capital la ciudad de Barranquilla;

3.° El de Bogotá, formado del Municipio del mismo nombre, capital de la República;

4.° El de Bolívar, compuesto de los Circuitos de Sinú, Cartagena, Carmen, Corozal, Chinú, Magangué, Mompós, Providencia y Sincelejo, que tendrá por capital la ciudad de Cartagena;

5.° El de Boyacá, compuesto de los Circuitos del Centro, Neira, Occidente, Tensa y Ricaurte, que tendrá por capital la ciudad de Tunja;

6.° El de Caldas, compuesto de los Circuitos de Manizales, Salamina, Pereira y Marmato, que tendrá por capital la ciudad de Manizales;

7.° El del Cauca, compuesto de los Circuitos de Arboleda, Atrato, Buenaventura, Buga, Caldas, Cali, Caloto, La Plata, Palmira, Popayán, Quindío, San Juan, Santander y Tuluá, que tendrá por capital la ciudad de Popayán;

8.° El de Cundinamarca, compuesto de los Circuitos de Funza, Facatativá, Guaduas, Oriente, San Martin, Sumapaz y Tequendama, que tendrá por capital la misma del Departamento;

9.° El de Galán, compuesto de los Circuitos de Charalá, Guanentá, Socorro, Vélez y Zapatoca, que tendrá por capital la ciudad de San Gil;

El de Panamá, como lo organice el Poder Ejecutivo.

Art. 2.° Quedan suprimidos los Distritos Judiciales creados anteriormente y no enumerados en la presente Ley.
Art. 3.° Los Circuitos del Distrito Judicial de Antioquia quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

1.° El de Abejorral, compuesto de los Municipios de Retiro y Abejorral, que será su cabecera;

2.° El de Amalfi, compuesto de los Municipios de Anorí, Yolombó y Amalfi, que será su cabecera, con un solo Juzgado que conocerá en ambos ramos;

3.° El de Andes, compuesto de los Municipios de Bolívar, Salgar, Jardín y Andes, que será su cabecera;

4.° El de Antioquia, compuesto de los Municipios de Anzá, Betulia, Buriticá, Giraldo, Urrao y Antioquia, que será su cabecera;

5.° El de Fredonia, compuesto de los Municipios de Santa Bárbara, Amagá y Fredonia, que será su cabecera;

6.° El de Frontino, compuesto de los Municipios de Cañagordas, Dabeiba y Frontino, que será su cabecera;

7.° El de Jericó, compuesto de los Municipios de Támesis, Valparaíso, Nueva Caramanta y Jericó, que será su cabecera;

8.° El de Marinilla, compuesto de los Municipios de Peñol, Santuario, Vahos, Cocorná, San Carlos, Carmen, Guatapé, San Rafael, San Luis y Marinilla, que será su cabecera;

9.° El de Medellín, compuesto de los Municipios de Copacabana, Girardota, San Pedro, Envigado, Itagüí, Prado, Estrella, Caldas y Medellín, que será su cabecera;

10.° El de Remedios, compuesto de los Municipios de Segovia, Zaragoza y Remedios, que será su cabecera, servido por un solo Juez, que conocerá de ambos ramos;

11.° El de Rionegro, compuesto de los Municipios de Guarne, San Vicente, La Ceja y Rionegro, que será su cabecera.

12.° El de Santa Rosa, compuesto de los Municipios de Carolina, Don Matías, Entrerríos, Zea y Santa Rosa, que será su cabecera.

13.° El de Santo Domingo, compuesto de los Municipios de Barbosa, Concepción, Pavas, Puerto Berrío, San Roque y Santo Domingo, que será su cabecera;

14.° El de Sonsón, compuesto de los Municipios de Pensilvania y Sonsón, que será su cabecera.

15.° El de Sopetrán, compuesto de los Municipios de San Jerónimo, Evéjico, Sucre, Liborina, Sabanalarga, Belmira y Sopetrán, que será su cabecera;

16.° El de Titiribí, compuesto de los Municipios de Concordia, Heliconia y Titiribí, que será su cabecera;

17.° El de Urabá, compuesto de los Municipios de Murindó, Pavarandocito, Turbo y Riosucio, que será su cabecera;

18.° El de Yarumal, compuesto de los compuesto de los Municipios de Angostura, San Andrés, Ituango, Cáceres, Campamento y Yarumal, que será su cabecera;

Art. 4° Los Circuitos del Distrito Judicial del Atlántico quedan integrados con los Municipios siguientes:

1.° El de Barranquilla, compuesto de los Municipios de Galapa, Sabanagrande, Santo Tomás, Tubará, Soledad y Barranquilla, que será su cabecera;

2.° El de Sabanalarga, compuesto de los Municipios de Baranoa, Candelaria, Campo de la Cruz, Usiacurí, Juan de Acosta, Pueblonuevo, Manatí, Palmar de Varela y Sabanalarga, que será su cabecera.

Art. 5° El Circuito del Distrito Judicial de Bogotá queda integrado con el Municipio del mismo nombre.
Art 6.° Los Circuitos del Distrito Judicial de Bogotá queda integrado con los siguientes Municipios:

1.° El de Sinú, compuesto de los Municipios de Ciénaga de Ozo, Chimá, Montería, San Pelayo, Cereté, Purísima y Lorica, que será su cabecera;

2.° El de Cartagena, compuesto de los Municipios de Arjona, Calamar, Mahates, San Estanislao, Santa Rosa, Turbaco, Villanueva y Cartagena, que será su cabecera;

3.° El del Carmen, compuesto de los Municipios de Guamo, San Jacinto, San Juan, Tetón, Yucal, Zambrano y Carmen, que será su cabecera;

4.° El de Corozal, compuesto de los Municipios de Morroa, Ovejas, Sincé y Corozal, que será su cabecera;

5.° El de Chinú, compuesto de los Municipios de Ayapel, Caimito, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Benito Abad y Chinú, que será su cabecera;

6.° El de Magangué, compuesto de los Municipios de Majagual, Sucre y Magangué, que será su cabecera;

7.° El de Mompós, compuesto de los Municipios de Barranco de Loba, Morales, San Fernando de Occidente, Pinillos, San Martin de Loba, Simití, Margarita y Mompós, que será su cabecera;

8.° El de Providencia, compuesto de los Municipios de Providencia y San Andrés de Providencia, que será »u cabecera;

9.° El de Sincelejo, compuesto de los Municipios de Palmito, Sampués, Tolú viejo, Tolú y Sincelejo, que será su cabecera;

Art. 7 ° Los Circuitos del Distrito Judicial da Boyacá quedan integrados con estos Municipios:

1.° El del Centro, compuesto de los Municipios de Boyacá, Ciénaga, Cómbita, Cucaita, Chiribí, Chíquisa, Chibatá, Jenesano, Leiva, Motavita, Oicatá, Bamiriquí, Sáchica, Samacá, Siachoque, Sora, Soracá, Sotaqairá, Tibaná, Toca, Turmequé, Tuta, Umbita, Ventaquemada, Viracachá, Zataquirá y Tunja, que será su cabecera;

2.° El de Neira, compuesto de los Municipios de Campohermoso, Chinavita, Macanal, Miradores, Pachavita y Garagos, que será su cabecera;

3.° El de Tenza, oompuesto de los Municipios de Tenza, Guayatá, Somondoco, Sutatenza, Capilla de Tenza y Guateque, que será su cabecera;

4.° El de Ricaurte, compuesto de los Minicipios de Arcabuco, Ghitaraque, Guatoque, Gachantivá, Pare, Santa Ana, Togüí y Moniquirá, que será su cabecera.

Art. 8.° Los Circuitos del Distrito Judicial de Caldas quedan integrados con los siguientes Municipios :

1.° El de Manizales, compuesto de los Municipios de Filadelfia, Neira y Manizales, que será su cabecera ;

2.° El de Marmato, compuesto de los Municipios de Ansermaviejo, Quinchía, Supía, Apía, Marmato y Riosucio, que será su cabecera;

3.° El de Pereira, compuesto de los Municipios de María, San Francisco, Santa Rosa de Cabal, Segovia y Pereira, que será su cabecera ;

4.° El de Salamina, compuesto de los Municipios de Aranzazu, Aguadas, Pácora y Salamina, que será su cabecera.

Art. 9.° Los Circuitos del Distrito Judicial del Cauca quedan integrados con los siguientes Municipios :

1.° El de Arboleda, compuesto de los Municipios de Toro, Unión, Bolívar, Huasanó y Roldanillo, que será su cabecera;

2.° El de Atrato, compuesto de los Municipios de Carmen, Lloró, Bagadó, Bebará y Quibdó, que será su cabecera ;

3.° El de Buga, compuesto de los Municipios de San Pedro, Guacarí, Cerrito y Buga, que será su cabecera ;

4.° El de Buenaventura, compuesto de los Municipios de Anchicayá, Córdoba, Micay, San Francisco de Naya, Timbiquí y Buenaventura, que será su cabecera ;

5.° El de Caldas, compuesto de los Municipios de Almaguer, Mercaderes, San Pablo, San Sebastián, La Vega y Bolívar, que será su cabecera;

6.° El de Cali, compuesto de los Municipios de Jamundí, Pavas, Yumbo, Papagayeros, Vijes, Yotoco y Cali, que será su cabecera ;

7.° El de Caloto, compuesto de los Municipios de Toribío, Espejuelo, Corinto, Jambaló y Caloto, que será su cabecera ;

8.° El de La Plata, compuesto de loe Municipios de Carnicerías, Paicol, Páez y La Plata, que será su cabecera;

9.° El de Palmira, compuesto de los Municipios de Pradera, Candelaria, Florida y Palmira, que será su cabecera;

10.° El de Popayán, compuesto de los Municipios de Calibío, Cajibío, Dolores, Patía, Puracé, Quilcacé, Rioblanco, Tambo, Timbío, Tunía, La Sierra, Silvia, Pescador, Morales, Coconuco, Totoró, Paniquítá y Popayán, que será su cabecera;

11.° El de Quindío, compuesto de los Municipios de Calarcá, Finlandia, Salento, Obando, La Victoria y Cartago, que será su cabecera;

12.° El de San Juan, compuesto de los Municipios de Baudó, Sipí ó Cuéllar, Nóvita, Tadó, Con doto é Istmina, que será su cabecera;

13.° El de Santander, compuesto de los Municipios de Buenosaires, Caldono, Caldoto y Santander, que será su cabecera;

14.° El de Tuluá, compuesto de los Municipios de San Vicente, Bugalagrande, Zarzal y Tuluá, que será su cabecera.

Art. 10. Los Circuitos del Distrito Judicial de Cundinamarca quedan integrados con los siguientes Municipios:

1.° El de Facatativá, compuesto de los Municipios de Albán, Bojacá, Guayabal

ó Síquima, La Vega, Madrid, San Francisco, Subachoque, Supatá, Zipacón, Anolaima, Villeta, Sasaima y Facatativá, que será su cabecera;

2.° El de Funza, compuesto de los Municipios de Bosa, Calera, Cota, Chía, Engativá, Fontibón, Mosquera, Soacha, Suba, Usaquén, Usme y Funza, que será su cabecera;

3.° El de Guaduas, compuesto de los Municipios de Beltrán, Caparrapí, Chaguaní, La Palma, La Paz, La Peña, Puerto de Bogotá, Bituima, Nimaima, Nocaima, Quebradanegra, San Juan de Rioseco, Utica, Vergara, Vianí y Guaduas, que será su cabecera;

4.° El de Oriente, compuesto de los Municipios de Fómeque, Chipaque, Choachím Fosca,

Gutiérrez, Quetame, Ubaque, Une y Cáqueza, que será su cabecera;

5.° El de Sumapáz, compuesto de los Municipios de Arbeláez, Carmen, Cunday, Melgar, Nilo. Pandi, Pasca, Ricaurte, Santa Sosa, Tibacuy y Fusagasugá, que será su cabecera;

6.° El de Tequendama, compuesto de los Municipios de Anapoima, Colegio, Girardot, Guataquí, Jerusalén, Nariño, Puit, Quipile, San Antonio de de Tena, Tena,Tocaima,Viotá y La Mesa, que será su cabecera;

7.° El de San Martín, compuesto de los Municipios de Medina, San Martín, Cabuyaro, Uribe, Villavicencio y de los Corregimientos de Buenavista, Cumaral, Jiramena, San Juan de Arama y San Pedro de Arimena, que tendrá por cabecera la ciudad de Villavicencio.

Art. 11. Los Circuitos que forman el Distrito Judicial de Galán quedan integrados con los siguientes Municipios:

2.° El de Guanentá, compuesto de los Municipios de Aratoca, Barichara, Cabrera, Curití, Guane, Jordán, Mogotes, Onzaga, Pinchote, San Joaquín, El Valle y San Gil, que será su cabecera;

3.° El de Socorro, compuesto de los Municipios de Contratación, Chima, Gámbita, Guadalupe, Guapotá, Hato, Orba, Palmar, Palmas, Páramo, Simacota, Suaita y Socorro, que será su cabecera;

4.° El de Vélez compuesto de los Municipios de Aguada, Bolívar, Chipatá, Cite, Guabatá, Güepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito y Vélez que será su cabecera;

5.° El de Zapatoca, compuesto de los Municipios de Betulia, Galán, San Vicente de Chucurí y Zapatoca, que será su cabecera.

Art. 12. Los Circuitos que forman el Distrito Judicial del Huila quedan integrados con los siguientes Municipios:

1.° El de Garzón, compuesto de los Municipios de Altamira, Agrado, Elías, Gigante, Guadalupe, Hato, Tagua, Naranjal, Pital, Pitalito, Santa Librada, Timaná y Garzón, que será su cabecera;

2.° El de Neiva, compuesto de los Municipios d« Aipe, Baraya, Campo alegre, Colombia, Guagua, Hobo, Iquira, Retiro, Unión, Villavieja, Yaguará, Alpujarra, Dolores y Neiva, que será su cabecera.

Art. 13 Los Circuitos que forman el Distrito Judicial del Magdalena quedan integrados con los siguientes Municipios:

1.° El de Riohacha, compuesto de los Municipios de Barrancas, Fonseca, San Juan de Cesar y Riohacha, que será su cabecera;

2.° El de Santa Marta, compuesto de los Municipios de Cerro de San Antonio, Piñón, Pivijay, Puebloviejo, Remolino, Salamina, San Juan de Córdoba, Sitionuevo y Santa Marta, que será su cabecera;

3.° El de Tenerife, compuesto de los Municipios de Santa Ana, Tenerife, Tamalameque, Guamal, Plato y Banco, que será su cabecera;

4.° El de Valle de Upar, compuesto de los Municipios de Chiriguaná, Espíritu Santo, Villanueva y Valle de Upar, que tendrá por cabecera á este último Municipio;

Art. 14. Los Circuitos del Distrito Judicial de Nariño quedan integrados con los siguientes Municipios:

1.° El de Barbacoa, compuesto de los Municipios de Magüí, San José. San Pablo y Barbacoas, que será au cabecera;

2.° El del Mayo, compuesto de los Municipios de Albán, Berrueoos, El Rosario. El Tabión, La Cruz, San Lorenzo, La Unión y Taminango, con La Unión por cabecera;

3.° El de Obando, compuesto de los Municipios de Carlosama, Cumbal, Guachuca Papialea, Contadero, Juan, Puerres, Potosí, Gualmatán, Pastás é Ipiales, que será su cabecera.

4.° El de Pasto, compuesto de los Municipios de Buesaco, Cousacá, Florida, Santander, Sadoná, Funes, Tambo, Tangua, Y cuanquer y Pasto, que será su cabecera;

5.° El de Tumaco, compuesto de los Municipios de Bocagrande, Guapí, Mosquera, Salahonda y Tumaco, que será su cabecera;

6.° El Túquerres, compuesto de los Municipios de Ancuya, Quachaves, Guaitarilla, Inués, Linares, Mallama, Ospina, Samaniego, Sapuyes, Yascual y Túquerres, que será su cabecera.

Art. 15. Los Circuitos del Distrito Judicial de Panamá quedarán integrados según la organización que les dé el Poder Ejecutivo.
Art. 16. Los Circuitos que forman el Distrito Judicial de Quesada quedan integrados con los siguientes Municipios;

1.° El de Chocontá, compuesto de los Mucipios de Villa Pinzón, Machetá, Manta, Suesca, Tibirita y Chocontá, que será su cabecera;

2.° El de Guatavita, compuesto de los Municipios de Gachala, Gachetá, Guasca, Junín, Gama, Ubalá, Sesquilé y Guatavita, que será su cabecera;

3.° El de Ubaté, compuesto de los Municipios del Carmen, Cucunuba, Fúquene Guacbetá, Lenguazaque, Simijaca, Susa, Sutatausa, Tenza y Ubaté, que será su cabecera;

4.° El de Zipaquirá, compuesto de los Municipios de Cajicá, Cogua, Gachancipá, Nemocón, Pacho, Peñón, Paime, San Cayetano, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá, que será su cabecera;

Art. 17. Los Circuitos que forman el Distrito Judicial de Santander quedan integrados con los siguientes Municipios:

1.° El de Bucaramanga, compuesto de los Municipios de Botijas, California, Florida, Girón, Lebrija, Los Santos, Matanzas, Piedecuesta, Rionegro, Umpalá, Soratá, Tuna, Wilobas y Bucaramanga, que será su cabecera;

2.° El de Cúcuta, compuesto de los Municipios de Rosario, San Cayetano, Aldea de Cúcuta, Bochalema, Concordia, Chinácota y San José de Cúcuta, que será su cabecera;

3.° El de Málaga, compuesto de los Municipios de Enciso, Capitanejo, Tequia, San Andrés, Molagavita, Guaca, Cepitá, La Concepción, Cerrito, Servitá, Carcasí, San Miguel, Macaravita y Málaga, que será su cabecera;

4.° El de Ocaña, compuesto de los Municipios de Aspacica, Carmen, Convención, González, La Cruz, Aguachica, La Gloria, San Pedro, Río de Oro, Teorama y Ocaña, que será su cabecera;

5.° El de Pamplona, compuesto de los Municipios de Cácota, Cucutilla, Chitagá, Labateca, Mutiscus, Siles y Pamplona, que será su cabecera;

6.° El de Salazar, compuesto de los Municipios de Arboledas, Gramalote, Santiago y Salazar, que será su cabecera.

Art. 18 Los Circuitos del Distrito Judicial del Tolima quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

1.° El de Ambalema, compuesto de los Municipios de Guayabal, Lérida, Líbano, Venadillo y Ambalema, que seré su cabecera;

2.° El del Guamo, compuesto de los Municipios de Espinal, San Luis, Chaparral, Natagaima, Prado, Purificación, Coyaima, Ortega, Ataco y Guamo, que será su cabecera ;

3.° El de Herveo, compuesto de los Municipios de Marulanda, Manzanares, Soledad, Casabianca, Villahermosa y Fresno, que será su cabecera;

4.° El de Honda, compuesto de los Municipios de Victoria, Mariquita, Santa Ana y Honda, que será su cabecera;

5.° El de Ibagué, compuesto de los Municipios de Caldas, Piedras, Coello, Miraflores, Valle é Ibagué, que será su cabecera.

Art. 18. bis. Los Circuitos del Distrito Judicial de Tundama quedan integrados con estos Municipios:

1.° El de Casanare, compuesto de los Municipios de Arauca con el Corregimiento de Los Santos, Arauquita, Chámeza, Chire, Lope, Marroquín, Moreno, Maní con el Corregimiento de Barroblanco, Nunchia, Pore, Pajarito con el corregimiento de Recetor, Sámaca con el Coregimiento de Muneque, Santa Elena, Támara, Trinidad, Ten, Tame, El Viento, Zapatoca y Orocné, que será su cabecera;

2.° El de Gutiérrez, compuesto de los Municipios de Capilla del Cocuy, Chiscas, Chita, Espino, Guacamayas, Güicán, Panqueba, Salina de Chita y Cocuy, que será su cabecera;

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