por la cual se abren unos créditos suplementales al Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1910
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Abrese un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia de 1910, por la cantidad de treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos con tres centavos. ($34.459-03) para atender el pago de gastos pendientes y legalización de los verificados por las Administraciones de Telégrafos y Teléfonos en General de Correos, por servicios causados en el año de 1909.
Parágrafo. El gasto en referencia se imputara al Departamento de correos y telégrafos, capítulo 17, articulo 52 del Presupuesto de gastos de la actual vigencia.
Artículo 2°. Abrase a sí mismo un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la actual vigencia, imputable al capítulo 10, articulo 15, para atender a los gastos de sanidad de los puertos de la Republica, de treinta mil pesos ($30.000).
Dada en Bogotá a treinta de septiembre de mil novecientos diez.
El Presidente,
LUIS A. MESA.
El Secretario,
Manuel María Gómez P.
Poder Ejecutivo- Bogotá Octubre 6 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS E. RESTREPO.
Ministro del Tesoro,
G. MARTINEZ A.
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