Por la cual se hacen unas cesiones al Departamento de Cundinamarca y al Municipio de Bogotá

Rango Ley
Publicación 1911-11-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. La Nación cede á perpetuidad al Departamento de Cundinamarca el terreno y las construcciones denominados Molino de la Hortúa con todas sus dependencias y anexidades, con destino á la construcción de edificios adecuados para establecer manicomios y asilos de indigentes.

Cede igualmente, á favor del mismo Departamento, y sin perjuicio de derechos de terceros, la parte de las aguas pertenecientes á dicha propiedad, que las necesidades propias y servicios científicos de los antedichos establecimientos requieran. Estas aguas no podrán destinarse á otro servicio que el expresado en este inciso.

Parágrafo. El excedente de las aguas compradas á los señores Ospina y Arboleda, se cede al Municipio de Bogotá para el abastecimiento de la ciudad, también sin perjuicio de derechos de terceros.

Dada en Bogotá á ocho de Noviembre de mil novecientos once.

El Presidente Del Senado,

Prospero Marquez.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Francisco Sorzano.

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Miguel A. Peñaredonda.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 25 de 1911.

Publíquese y ejecútese,

(L.S) CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro De Hacienda,

f. RESTREPO PLATA.

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