por la cual se da una autorización a la Asamblea del Departamento Norte de Santander
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Autorízase a la Asamblea del Departamento del Norte de Santander para ordenar la venta del lote de terreno cedido por la Nación, según la Ley 8.ª de 1911, siempre que su producto se invierta en la adquisición de otro terreno que tenga mejores condiciones, el cual sea destinado única y exclusivamente para levantar en él el Palacio para la Gobernación a que en dicha Ley se hace referencia.
Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
JOSE VICENTE CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo.-Bogotá, noviembre 12 de 1913.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
F. RESTREPO PLATA
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