sobre apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto de gastos vigente

Rango Ley
Publicación 1915-11-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Abrense al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso los créditos adicionales que en seguida se indican:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

Departamento de Fomento

Capítulo 70

Artículo 565. Para gastos de material en la limpia y canalización del rio Magdalena $ 100,000
Artículo 567. Para gastos de material en la limpia y canalización del Alto Cauca 4,800
Artículo. Para gastos de material en la limpia y canalización del río Sinú (Ley 82 de 1913) 37,222 23
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Artículo. Para gastos de material en la limpia y canalización del río Atrato (Ley 82 de 1913) 37,222 23
Capítulo 71 Capítulo 71 Capítulo 71
Gastos varios Gastos varios Gastos varios
Artículo 579. Para dar cumplimiento a las Leyes 38 y 108 de 1914, sobre enseñanza de la Agricultura y provisión de becas 73,000
Capítulo 70 Navegación Fluvial-personal y material Capítulo 70 Navegación Fluvial-personal y material Capítulo 70 Navegación Fluvial-personal y material
pasan $ $252,244 46
Vienen $ $252,244 46
Artículo 569 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 97 de 1912, sobre fomento de la navegación por vapor en el río Cesar, Departamento de Magdalena en el año de 1914 2,500
Capítulo 71 Capítulo 71 Capítulo 71
Gastos varios Gastos varios Gastos varios
Artículo 572:
Parágrafo. Para material de la Cámara de Comercio de Bogotá 300
Suma total $ $255,044 46

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos quince.

El Presidente del Senado, Jeremías CARDENAS M.-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. DULCEY-El Secretario del Senado, Carlos Tamayo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1915.

Publíquese y Ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Secretario del Tesoro encargado del Despacho, Pedro BLANCO S.

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