por la cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del año de 1920

Rango Ley
Publicación 1920-11-10
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Abrense al Presupuesto de gastos de 1920 los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE HACIENDA

CAPITULO 29

Aduanas Material.

Artículo 308 Para útiles de escritorio, alumbrado, agua, arrendamiento de locales y otros gastos de material semejantes, para el servicio de las Administraciones y Resguardos de las Aduanas, de acuerdo con las autorizaciones que concede el Ministerio de Hacienda $ 10,425

CAPITULO 33

Administración de Hacienda Nacional

Artículo 353 Para atender a los gastos que demanden las renta de papel sellado y timbre nacional e impuesto de consumo 69,007 25

CAPITULO 37

Vigencias anteriores

Artículo 383 Para atender al pago de saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1919 105,023 16
Parágrafo 1° Para cubrir el arrendamiento del local que ocupó la Dirección Subalterna de Estadística Nacional de Santander, de octubre a diciembre de 1915 30
Parágrafo 2° Para pagar a Teófilo Marín su sueldo de 1° de octubre a 18 de Diciembre de 1918, como Escribiente de la Junta Municipal del Censo del Distrito de la Sierra de (Cauca) 39
Parágrafo 3° Para legalizar el pago de hecho por el Administrador de Hacienda Nacional del Departamento de Norte de Santander al Gobierno del mismo Departamento, por el auxilio que le concedió la Nación para levantar el censo de 1918 3,280
Parágrafo 4° Para legalizar el gusto hecho por el Cónsul de Colombia en Nueva York, en pago del sueldo devengado por el Administrador, el Fiel de Balanza y el Jefe del Resguardo de la Aduana de Puerto Córdoba; desde mayo de 1918 hasta febrero de 1919 4,450

MINISTERIO DEL TESORO

CAPITULO 82

Deuda interior consolidada y flotante.

Artículo 888 Para pagar a la Compañía del Ferrocarril del Pacifico el saldo que se le adeuda por capital e intereses devengados hasta el 31 de agosto de 1919, de conformidad con el contrato de resolución celebrado entre el Gobierno y dicha Compañía en veintitrés de julio del presente año 1,715 52
Artículo 2° Para atender el pago de materiales y a la ejecución de obras en el ferrocarril de Girardot, de acuerdo con la cláusula 7ª del contrato de 1° de julio de 1919 36,414.55
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Dada en Bogotá a nueve de noviembre de mil novecientos veinte.

El Presidente Del Senado, Miguel ARROYO DIEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, Vicente ANDRADE J-El secretario del senado, Julio D Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 10 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ -El Ministro Del Tesoro, J. M. PASOS.

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